miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Y cómo pa´ qué eso de las garantías judiciales? - Medios y presunción de culpabilidad

65 Galindo
Por: Camilo Andrés Galindo
El proceso judicial continua, pero, independientemente de cómo termine, los medios de comunicación no parecen estar interesados en analizar el caso, ni en entender esta cuestión extraña del debido proceso y cuestionar al poder político y judicial por las acusaciones falsas contra estos 13 activistas, en particular, al Presidente de la República, al Vicefiscal General de la Nación y a la Policía Nacional.
El viernes 11 de septiembre, el juez 44 penal de conocimiento resolvió el recurso de apelación de la orden de captura en contra de los 13 integrantes del Congreso de los Pueblos, tres de ellos acusados de pertenecer al Ejército de Liberación Nacional y ser responsables de la activación de petardos de bajo poder en la ciudad de Bogotá, y el resto de fabricar material explosivo que luego utilizaron en un disturbio en la Universidad Nacional de Colombia, en el cual habrían sido heridos varios policías. El juez también decidió sobre la petición de nulidad de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa y el Ministerio Público.
Sobre lo primero, el juez consideró que las 13 personas detenidas habían sido vulneradas en su derecho al debido proceso, dado que la audiencia de legalización de captura, que debe iniciarse a más tardar 36 horas después de haber ocurrido, empezó más allá de este límite temporal. La Fiscalía había señalado que, dada la envergadura del operativo, este plazo podía interpretarse de manera flexible y para esto citó una jurisprudencia en la cual la Corte Constitucional avaló unas capturas hechas en alamar que fueron legalizadas más allá de este tiempo. Para el juez de segunda instancia, dicha jurisprudencia no era pertinente, dado que este caso ocurrió en Bogotá, donde los servicios judiciales están a la mano, por lo cual las 36 horas no debían superarse.
En segundo lugar, el juez analizó el pedido de nulidad de la medida de aseguramiento solicitada por algunos abogados de la defensa y el Ministerio Público. En este caso, consideró que la jueza de control de garantías debió revisar la situación de cada una de las personas capturadas, pues los criterios para decidir una medida excepcional como la detención preventiva no pueden aplicarse colectivamente, sin tener en cuenta la situación de cada uno de los implicados. En particular, señaló que la jueza obvió que existían dos grupos de procesados con delitos diferentes, lo cual amerita aún más dicho ejercicio de individualización: “no se hizo el más mínimo análisis individualmente como debe hacerse tratándose de un derecho fundamental como lo es el de la libertad”.
Lamentablemente, a los medios de comunicación no parece serles útil dentro de su argumentación la presunción de inocencia ni la relevancia de la decisión judicial antes señalada. Peor aún, la forma en que presentan la liberación de estos 13 activistas sociales los revictimiza, dado que el contexto en cual se presenta la noticia de su libertad vuelve sobre un contexto falso que no tiene ninguna relación con el caso: los atentados contra la sede del fondo de pensiones privado “Porvenir S.A.”. Por ejemplo, el diario El Tiempo dijo que “el juez 44 de conocimiento revocó la medida de aseguramiento contra 13 personas que supuestamente hacían parte de una célula urbana del ELN en Bogotá y ordenó la libertad inmediata de todos los investigados”, lo cual es falso, dado que sólo se investiga a tres de 13 implicados por su presunta pertenencia a un grupo guerrillero. Lo mismo sucede si se lee El Espectador: este diario informó que quedaban en libertad “13 personas señaladas de participar en las explosiones registradas entre junio de 2014 y mayo de 2015”, lo cual también es impreciso, dado que a 10 de éstas se les investiga por su participación en una protesta en la Universidad Nacional, no por las explosiones ocurridas en Bogotá.
Mención especial merece la revista Revista Semana. Un día antes de que el juez de segunda instancia declarara nula la medida de aseguramiento e ilegal la captura de estos 13 activistas, publicó una noticia titulada “las contundentes pruebas de los atentados en Bogotá”1. En este artículo se referencian una serie de supuestas pruebas que habrían sido halladas en los computadores de algunos de los procesados, sin tener en cuenta la diferencia de delitos por los cuales se investiga a dichas personas. Luego de leer la nota, el mensaje que se posiciona en la opinión pública es que los implicados son un todo colectivo sobre el cual existen pruebas generales que los hacen culpables, sin ni siquiera detenerse en las distintas situaciones procesales de cada uno de ellos.
El proceso judicial continua, pero, independientemente de cómo termine, los medios de comunicación no parecen estar interesados en analizar el caso, ni en entender esta cuestión extraña del debido proceso y cuestionar al poder político y judicial por las acusaciones falsas contra estos 13 activistas, en particular, al Presidente de la República, al Vicefiscal General de la Nación y a la Policía Nacional, cuando dijeron públicamente que habían capturado a los implicados en los atentados contra Porvenir S.A. Por el contrario, parece que lo más fácil es continuar con esta mentira como si fuera un plantilla de Word a la que solamente hay que actualizarle la noticia del día: “son capturados”, “quedan en libertad”, “se convoca nueva audiencia”, etc.

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1http://www.semana.com/nacion/articulo/pruebas-ineditas-de-atentados-en-bogota-que-vinculan-13-personas/442009-3


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