La
historia detrás del primer colombiano beneficiado por la ley que eliminó este
requisito para graduarse de estudios superiores es la misma de quienes han
luchado por la objeción de conciencia.
Por:
Natalia Herrera Durán
Un
filósofo sin libreta militar Diego Carreño es uno de los fundadores de la
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC). / Pamela
Aristizábal - El Espectador
En marzo,
Diego Carreño cumplirá 31 años. Cuando tenía 17 se declaró objetor de
conciencia y se negó a prestar servicio militar obligatorio y a ser parte de la
reserva de las Fuerzas Armadas. Hoy es el primer colombiano beneficiado de la
Ley 1738 de diciembre de 2014, que eliminó la libreta militar como requisito
para graduarse de estudios superiores.
Decirle
no a la guerra en un país como el colombiano, que cumple más de cinco décadas
en conflicto armado, no ha sido fácil para él ni para nadie.
En
2010, Carreño terminó las materias de la carrera de filosofía en la Universidad
Libre, y en los trámites de grado, a cambio de la libreta militar, adjuntó una
carta en la que le contaba a la facultad por qué había objetado conciencia al
servicio militar obligatorio. Explicó sus razones y pidió que lo exoneraran del
requisito. La universidad se negó. Fue cuando emprendió una lucha jurídica
infructuosa en los juzgados que terminó con la respuesta: “Arregle su situación
militar”.
En su
caso, un estudiante de clase media que pudo acceder a la universidad, esa
respuesta significaba pagar la libreta militar, porque en este país los únicos
que prestan servicio militar obligatorio son los jóvenes de escasos recursos,
como lo ha sostenido la Defensoría del Pueblo en diversos informes. Para
Carreño comprar la libreta significaba pasar por encima de sus principios
morales, de las enseñanzas de su madre y de su colegio, de las ideas que
aprendió de la no violencia, por las que dieron su vida Gandhi, Martín Luther
King y algunos cristianos. No se trataba de abstenerse de la violencia, sino
también de asumir una acción política para evitarla.
En
1999, cuando su hermano mayor estaba definiendo la situación militar, Carreño
se acercó a este debate que determinó su vida. Su madre lo vinculó al programa
de formación para “hacedores de paz”, de la organización menonita Justa Paz. En
Colombia, el trabajo alrededor de la objeción de conciencia lo inició la
iglesia menonita, a través del Colectivo para la Objeción de Conciencia (COC),
en 1989. Fueron ellos, la iglesia evangélica más antigua del mundo, con más de
500 años de historia, quienes empezaron proyectos políticos y educativos en
Colombia de rechazo a la prestación del servicio militar obligatorio, basados
en las enseñanzas de Jesús y del Nuevo Testamento.
Antes
de eso, objetar conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia, es
decir, no estar dispuesto a obedecer este mandato, alegando que existen en la
conciencia razones filosóficas, morales, humanitarias o religiosas que se lo
impiden, era una idea lejana, quizá de los ecos que produjo en Estados Unidos
el rechazo a la Guerra de Vietnam, en los 60 y 70.
Luego,
la propuesta se fue secularizando, encontrando aliados independientes y no
religiosos. A comienzos de los 90 se realizaron marchas, movilizaciones de
colegios y un plebiscito de 6.000 firmas que se entregaron en la secretaría de
la Asamblea Nacional Constituyente para que el tema fuera debatido. En junio de
1991, la Comisión Primera de la Asamblea incluyó, en el artículo 95, sobre el
deber de prestar el servicio militar, la posibilidad de objetar conciencia y de
prestar servicios alternativos de orden social, cívico o ecológico.
La
Comisión Codificadora, encargada de organizar la estructura constitucional,
trasladó el texto al artículo 216, que regulaba el tema del servicio militar.
Pero en la sesión plenaria del 1° de julio de 1991 se consideró que la objeción
de conciencia no debía quedar regulada en este artículo, sino en el apartado
referente a los derechos y deberes constitucionales. Así se votó y el tema no
volvió a discutirse.
Aunque
la objeción de conciencia no fue reconocida en la Constitución del 91, sí se
reivindicó la libertad de conciencia, en el artículo 18. Amparados en ese
principio, desde 1992, los primeros objetores de conciencia empezaron a dar su
pelea jurídica. Todas las solicitudes fueron negadas por la Corte Constitucional
y algunos de ellos, declarados desertores. Fue el caso de Luis Gabriel Caldas
León, quien duró detenido seis meses por objetar conciencia al servicio militar
obligatorio. Un caso emblemático por la solidaridad que despertó. Caldas
recibió cartas de apoyo ciudadano a su celda hasta el último día de reclusión.
En
2000, algunos objetores de conciencia, dentro de los que estaba Diego Carreño,
y otras organizaciones, fundaron la Acción Colectiva por la Objeción de
Conciencia y, posteriormente, con el recrudecimiento del conflicto armado
interno, en 2006, crearon la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de
Conciencia (ACOOC), con el propósito de “construir y posicionar alternativas
sociales, económicas y jurídicas al reclutamiento de jóvenes por los actores
armados”.
Durante
la década de los 90 y hasta 2009, la jurisprudencia del alto tribunal
constitucional fue muy conservadora y señalaba que no existía en el
ordenamiento legal la objeción de conciencia y que, por lo tanto, el principio
de solidaridad con el Estado, a través del servicio militar, era irrenunciable.
Fue en 2009, con más obstinación que esperanza, que el Grupo de Derecho de
Interés Público de la Universidad de los Andes, ACOOC y la organización sueca
Civis, presentaron una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo
27 de la Ley 48 de 1983, que regula el servicio militar obligatorio.
El
objetivo de la demanda era que se reconociera la objeción de conciencia al
servicio militar obligatorio como un derecho fundamental del ordenamiento
jurídico colombiano. En octubre de 2009, la Corte Constitucional, por medio de
la Sentencia C-728, falló a favor, reconoció la objeción de conciencia al
servicio militar obligatorio como un derecho fundamental y exhortó al Congreso
para que expidiera una ley en la que se definieran las condiciones en las que
puede hacerse efectivo este derecho. Seis años después de este pronunciamiento
no existe una regulación legal y se han hundido en el Congreso más de ocho
proyectos de ley entre los trámites y la negligencia parlamentaria.
Es por
eso que pese a lo dicho por la Corte Constitucional, desde 2009, el Estado sólo
ha reconocido a cinco objetores de conciencia. Sólo a uno, Mario Andrés
Hurtado, también de ACOOC, le han reconocido razones políticas y filosóficas
diferentes a las religiosas. El Ejército, cuando contestaba las peticiones,
aducía que la objeción de conciencia no estaba reglamentada y así solían
archivarse.
Por
eso, Carreño califica de histórica la Sentencia T-455 de 2014 de la Corte Constitucional,
que entró en vigencia a finales de enero de 2015, porque da unas órdenes muy
concretas al Ejército para que respete y cumpla la objeción de conciencia. Por
ejemplo, estipula un plazo de 15 días para resolver estas solicitudes y ordena
la difusión de este derecho como causal de exención al servicio militar
obligatorio, al tiempo que prohibió enérgicamente las batidas militares, que
hoy siguen denunciando líderes de barrios populares en Bogotá.
Pasaron
cinco años antes de que Carreño pudiera graduarse como filósofo de la
Universidad Libre. Cinco años en que no pudo vincularse formalmente a tres
trabajos que le ofrecieron ni tampoco pudo inscribirse para continuar sus
estudios de maestría en una universidad. Creyó estar condenado por no cumplir con
un requisito que considera inaceptable. Hoy, por un artículo de la ley de orden
público, que algunos quieren demandar, tiene el cartón en sus manos. Se graduó,
pero todavía enfrenta otras restricciones, por ejemplo, para conseguir trabajo.
Desde
1996, a través de un decreto, se definió que la libreta militar sólo se debía
pedir en cuatro escenarios: para graduarse de educación superior, contratar con
el Estado, hacer carrera como administrador público y para posesionarse en
cargos de elección popular. En la práctica, las empresas privadas siguen
pidiendo este requisito para contratar, porque la Ley 48 de 1993, que
reglamenta el servicio militar obligatorio, señala que de lo contrario les
acarrearán multas millonarias.
Si bien
los tiempos son otros y ya no se pide libreta militar hasta para sacar el
pasaporte o el pase de conducción, los vacíos jurídicos son inmensos aún. Por
eso, una vez más, Carreño y sus compañeros objetores buscarán en la legislatura
que viene a mitad de año un doliente político para el proyecto de ley que
tienen. Una iniciativa que han trabajado junto a organizaciones de mujeres y
reglamenta la objeción de conciencia al servicio militar sin abrir la ventana
para que por ese camino se pueda objetar conciencia a prestar los derechos reproductivos
de las mujeres a abortar en las tres causales previstas.
En
tiempos en que se debate la necesidad de una salida pacífica y negociada a la
guerra, la propuesta de un servicio social alternativo para construir, de la
mano de las víctimas y eventuales excombatientes, lo que llaman paz no suena
nada descabellado.
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