Democracia
universitaria y designación de rector.
Por: Jaime Rafael Nieto López y
José William Cornejo Ochoa.
Representantes profesorales
CCSU, Universidad de Antioquia.
Febrero 13 de 2015.
Los próximos 18 y 19 de febrero se llevará a cabo la
consulta universitaria en los marcos del proceso de designación del rector de
la Universidad de Antioquia para el período 2015-2018, que culminará con la
decisión que adopte el CSU en su sesión del 24 del mismo, conforme a lo establecido
por el Acuerdo Superior 23 de 1994. Los dos eventos, precedidos de la
postulación de siete aspirantes para el cargo y la realización de varios foros
en los que éstos exponen sus propuestas, determinan la coyuntura política
actual de la universidad. A la luz de experiencias anteriores, en rigor hay que
decir que no estamos ante una nueva coyuntura, sino ante la reedición de coyunturas
anteriores, con actores, dispositivos, mecanismos y discursos más o menos
similares, donde la gran ausente ha sido y es el ejercicio de la democracia universitaria
como mecanismo y experiencia para la conformación del gobierno universitario.
En sentido estricto, desde el punto de vista de la
democracia como principio constitutivo del gobierno universitario, asistimos a
una “nueva” farsa. Como en coyunturas anteriores, los universitarios podremos
postular candidatos, asistir a sus disertaciones, eventualmente deliberar, pero
son otros los que deciden quién ha de ser el rector. Y ese que decide quién ha
de ser el rector es el CSU, máxima instancia de gobierno de la universidad, no
integrado democrática ni mayoritariamente por las fuerzas vivas de la
universidad, sino por representaciones no universitarias. El discreto eufemismo
del Acuerdo Superior 23 de 1994 que establece que el CSU tendrá en cuenta la
opinión de los universitarios, no es más que eso: un eufemismo destinado a
desconocer el carácter vinculante de la consulta universitaria y la decisión
democrática de los universitarios. Esto es, no somos los universitarios los que
decidiremos autónomamente la constitución de nuestras instancias de gobierno,
especialmente la elección democrática del rector, sino poderes
extrauniversitarios. Una farsa que nos debería mover más que a la risa y a la
vergüenza, a la reflexión y al compromiso con los postulados elementales de la
democracia universitaria.
Para nosotros, la dimensión política de la universidad compromete de
manera central la capacidad de ésta para darse su propio gobierno y sus propios
estatutos en los marcos de la norma democráticamente consensuada por los
universitarios. Para la Universidad de Antioquia
esto implica, que todos sus estatutos, empezando por el Estatuto General
Universitario, y todas sus directivas, empezando por el CSU y el rector, se
instituyen como producto de un proceso democrático. Y hablar de proceso
democrático en serio, es hablar, por un lado, de deliberación de todos en
igualdad de condiciones y, por otro lado, de decisión colectiva, cuya regla de
oro es la regla de la mayoría. Para el caso, nuestra posición es la de la
elección directa del rector por la comunidad universitaria.
Ha sido característico de la actual representación
profesoral decir y comunicar públicamente lo que piensa. Por esto, pese a todo,
frente a la consulta universitaria, la representación profesoral estima
conveniente y necesario que la comunidad universitaria participe en ella con la
opción del voto en blanco como una opción de protesta o de inconformidad frente
a esta parafernalia seudo-democrática reeditada por enésima vez. Pensamos que
la opción del voto en blanco, es la oportunidad que tenemos los universitarios
en la actual coyuntura para afirmar de manera contundente nuestra voz colectiva
por el imperio de la democracia y la autonomía en la universidad. Los
estudiantes al votar en asamblea general por esta opción, de nuevo nos muestran
su capacidad de liderazgo. Este es nuestro compromiso y nuestra postura frente
a la consulta. Sin embargo, como es de suponerse, la nuestra no es una
representación personal sino colectiva. Es por esto que en el escenario de la
designación de rector en la sesión del CSU del 24 de febrero, mantendremos el
criterio que hemos venido argumentando y ratificando desde hace varios años y
que claramente expresamos en la plataforma de acción como candidatos a la
representación profesoral en el CSU: que nuestra
decisión para efectos de nombramiento de rector y decanos se tomará de acuerdo
con los resultados de las consultas universitarias, tal como hasta ahora lo
hemos hecho en la designación de decanos al interior del CSU aun cuando los
resultados de dichas consultas no coincidan siempre con nuestras convicciones
personales. Es posible que la ratificación de este criterio no esté conforme
con algunas voces, pero será el que mantendremos no sólo por convicciones
políticas sino además por el necesario y conveniente principio de la
coherencia.
De nuevo, para ser coherentes, el instrumento que
utilizaremos para efectos de determinar los resultados de dicha consulta, será
el que construimos conjuntamente con la Junta Directiva de la Asociación a raíz
de la iniciativa del Proyecto de Acuerdo Superior que presentamos al CSU en sus
dos últimas sesiones con el fin de reglamentar la consulta universitaria,
basado en la ponderación de los votos por estamentos de la comunidad
universitaria. Este es un instrumento aún rudimentario e imperfecto en su
diseño, pero cuya aplicación práctica acompañada de la consulta a todos los
estamentos de la comunidad universitaria, lo irán perfeccionando. Esperamos que
este proceso lo lidere la futura representación profesoral con la Junta
Directiva de la Asociación de Profesores.
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