lunes, 16 de febrero de 2015

Democracia universitaria y designación de rector.



Democracia universitaria y designación de rector.
Por: Jaime Rafael Nieto López y
José William Cornejo Ochoa.
Representantes profesorales
CCSU, Universidad de Antioquia.
Febrero 13 de 2015.

Los próximos 18 y 19 de febrero se llevará a cabo la consulta universitaria en los marcos del proceso de designación del rector de la Universidad de Antioquia para el período 2015-2018, que culminará con la decisión que adopte el CSU en su sesión del 24 del mismo, conforme a lo establecido por el Acuerdo Superior 23 de 1994. Los dos eventos, precedidos de la postulación de siete aspirantes para el cargo y la realización de varios foros en los que éstos exponen sus propuestas, determinan la coyuntura política actual de la universidad. A la luz de experiencias anteriores, en rigor hay que decir que no estamos ante una nueva coyuntura, sino ante la reedición de coyunturas anteriores, con actores, dispositivos, mecanismos y discursos más o menos similares, donde la gran ausente ha sido y es el ejercicio de la democracia universitaria como mecanismo y experiencia para la conformación del gobierno universitario.
En sentido estricto, desde el punto de vista de la democracia como principio constitutivo del gobierno universitario, asistimos a una “nueva” farsa. Como en coyunturas anteriores, los universitarios podremos postular candidatos, asistir a sus disertaciones, eventualmente deliberar, pero son otros los que deciden quién ha de ser el rector. Y ese que decide quién ha de ser el rector es el CSU, máxima instancia de gobierno de la universidad, no integrado democrática ni mayoritariamente por las fuerzas vivas de la universidad, sino por representaciones no universitarias. El discreto eufemismo del Acuerdo Superior 23 de 1994 que establece que el CSU tendrá en cuenta la opinión de los universitarios, no es más que eso: un eufemismo destinado a desconocer el carácter vinculante de la consulta universitaria y la decisión democrática de los universitarios. Esto es, no somos los universitarios los que decidiremos autónomamente la constitución de nuestras instancias de gobierno, especialmente la elección democrática del rector, sino poderes extrauniversitarios. Una farsa que nos debería mover más que a la risa y a la vergüenza, a la reflexión y al compromiso con los postulados elementales de la democracia universitaria.
Para nosotros, la dimensión política de la universidad compromete de manera central la capacidad de ésta para darse su propio gobierno y sus propios estatutos en los marcos de la norma democráticamente consensuada por los universitarios. Para la Universidad de Antioquia esto implica, que todos sus estatutos, empezando por el Estatuto General Universitario, y todas sus directivas, empezando por el CSU y el rector, se instituyen como producto de un proceso democrático. Y hablar de proceso democrático en serio, es hablar, por un lado, de deliberación de todos en igualdad de condiciones y, por otro lado, de decisión colectiva, cuya regla de oro es la regla de la mayoría. Para el caso, nuestra posición es la de la elección directa del rector por la comunidad universitaria.
Ha sido característico de la actual representación profesoral decir y comunicar públicamente lo que piensa. Por esto, pese a todo, frente a la consulta universitaria, la representación profesoral estima conveniente y necesario que la comunidad universitaria participe en ella con la opción del voto en blanco como una opción de protesta o de inconformidad frente a esta parafernalia seudo-democrática reeditada por enésima vez. Pensamos que la opción del voto en blanco, es la oportunidad que tenemos los universitarios en la actual coyuntura para afirmar de manera contundente nuestra voz colectiva por el imperio de la democracia y la autonomía en la universidad. Los estudiantes al votar en asamblea general por esta opción, de nuevo nos muestran su capacidad de liderazgo. Este es nuestro compromiso y nuestra postura frente a la consulta. Sin embargo, como es de suponerse, la nuestra no es una representación personal sino colectiva. Es por esto que en el escenario de la designación de rector en la sesión del CSU del 24 de febrero, mantendremos el criterio que hemos venido argumentando y ratificando desde hace varios años y que claramente expresamos en la plataforma de acción como candidatos a la representación profesoral en el CSU: que nuestra decisión para efectos de nombramiento de rector y decanos se tomará de acuerdo con los resultados de las consultas universitarias, tal como hasta ahora lo hemos hecho en la designación de decanos al interior del CSU aun cuando los resultados de dichas consultas no coincidan siempre con nuestras convicciones personales. Es posible que la ratificación de este criterio no esté conforme con algunas voces, pero será el que mantendremos no sólo por convicciones políticas sino además por el necesario y conveniente principio de la coherencia.
De nuevo, para ser coherentes, el instrumento que utilizaremos para efectos de determinar los resultados de dicha consulta, será el que construimos conjuntamente con la Junta Directiva de la Asociación a raíz de la iniciativa del Proyecto de Acuerdo Superior que presentamos al CSU en sus dos últimas sesiones con el fin de reglamentar la consulta universitaria, basado en la ponderación de los votos por estamentos de la comunidad universitaria. Este es un instrumento aún rudimentario e imperfecto en su diseño, pero cuya aplicación práctica acompañada de la consulta a todos los estamentos de la comunidad universitaria, lo irán perfeccionando. Esperamos que este proceso lo lidere la futura representación profesoral con la Junta Directiva de la Asociación de Profesores.


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