CARTA ABIERTA A LAS
DIRECTIVAS DE LA UPTC
Tunja, 24 de octubre
de 2012
Señor
PRESIDENTE Y MIEMBROS
CONSEJO ACADÉMICO
UPTC
Presente
Después de analizar
la Resolución No. 42 del 23 de octubre de 2012 y de recibir los informes de las
representaciones ante los cuerpos colegiados correspondientes, las
organizaciones del profesorado ASPU, ASOPROFE y APUB, conjuntamente con las
representaciones profesorales ante los consejos Superior, Académico y de
Facultad, reunidos el día de hoy 24 de octubre de 2012, se permiten
manifestarles lo siguiente:
1. La Resolución 42 del 2012 es una forma de bloqueo
institucional que rechazamos, dado que, contrariamente a sus consideraciones,
no garantiza el desarrollo de las actividades académicas y niega el diálogo
como condición necesaria para construir soluciones a la problemática
universitaria y asegurar, así, la confianza entre los distintos sectores de la
Comunidad upetecista. La negativa al diálogo deja en claro la existencia de una
estructura de poder autoritaria que cierra todos los espacios para la
participación de la Comunidad académica en las decisiones que la afectan y
evidencia un vacío de liderazgo en el gobierno universitario.
2. La beligerancia y las acciones de hecho de la Comunidad
estudiantil, que se manifiestan en la actual coyuntura universitaria, son el
resultado de la imprevisión, improvisación e incapacidad de la dirección
universitaria para entender la dimensión de los problemas y formular soluciones
apropiadas y oportunas a las demandas estudiantiles.
3. Para entender el conflicto presente, hay que apelar a
diversas referencias históricas. En primer lugar, la controversia que precedió
y que siguió a la aprobación del Acuerdo 050 de septiembre 12 del 2008. Como lo
alertamos en su momento, era improcedente realizar una reforma académica basada
en la reducción de la presencialidad y del componente socio-humanístico en los
diferentes programas académicos. Por ello, se excluyó de las mallas
curriculares el idioma extranjero, dejando que se cursara de manera voluntaria
en varios niveles ofrecidos por la Universidad.
La realidad es tozuda
y los resultados obtenidos, recientemente, en la prueba de suficiencia
aplicada, son elocuentes. Pero, la solución propuesta no es solución;
significa, simplemente, aplazar el problema en el tiempo. Aún más: agravarlo
porque, para entonces, los estudiantes no tendrán en los cursos que ofrece la
Universidad la posibilidad de mejorar el manejo del idioma extranjero. Tendrán
que hacerlo afuera, en instituciones privadas. Es necesario volver a incorporar
el idioma extranjero a los planes de estudio, cursarlo obligatoriamente y
evaluarlo como cualquier otra asignatura. Estos cursos deben orientarse,
preferiblemente, a propósitos específicos. ¿Cuántos niveles? La respuesta debe
analizarse con detenimiento, pero sugerimos, que sean entre tres o cuatro
cursos. Adicionalmente, y con carácter estrictamente voluntario, la Universidad
debe ofrecer, en forma gratuita, cuatro niveles adicionales para quienes deseen
perfeccionar su proficiencia en idioma extranjero.
En segundo lugar,
cabe mencionar el Acuerdo 002 de 2003 por medio del cual el Consejo Superior,
“por razones de equidad entre los programas de origen y las extensiones de los
mismos, [consideró que]es necesario modificar el valor establecido en la
matrícula”, acordando que el valor de la matrícula para algunos programas de la
Universidad, ofrecidos en extensión, se fijaría según declaración de renta o
certificación de ingresos y retenciones. Hoy, nuevamente, al amparo del Acuerdo
066 del 25 de octubre del 2005 (Estatuto General), se establece que es el
Consejo Superior el que fija los derechos de matrícula de los diferentes
programas académicos que ofrece la Universidad.
De la igual manera, a
fin de evitar que dentro del mismo ámbito de la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia se ofrezcan programas curriculares con diferentes
valores de matrícula -a sabiendas que tienen las mismas configuraciones
curriculares, implican los mismos costos en su
implementación y
poseen la misma logística para soportarlos-, debe procederse a nivelar los
valores de matrícula que se tienen, tanto en el programa original como en las
extensiones que en ellos se hagan.
Con ello, se atenderá
una sentida y justa petición de los estudiantes del Programa de Licenciatura en
Educación Física, Recreación y Deportes de la Sede Chiquinquirá y, además, la
Universidad continuará extendiendo su labor misional con un programa académico
de impacto regional en el Occidente de Boyacá. Las directivas universitarias
deben acompañar este proceso.
En tercer lugar, es
lamentable que las actuaciones de la Dirección universitaria, transcurridos
seis meses desde el momento en que se percibieron “los efectos del fenómeno de
la Niña” que produjo graves daños al campus universitario de la Sede Central,
no hayan elaborado un plan de reconstrucción infraestructural que facilite la
movilidad en su interior. La artimaña de diluir la responsabilidad en una u
otra institución (¿Quién elabora los estudios?, ¿Quién asigna los recursos?,
¿Quién toma las decisiones?, ¿Quién ejecuta las obras?), deja en claro, una vez
más, la imprevisión, improvisación y ausencia de liderazgo en entender y
atender los problemas cotidianos de la Universidad. Desde el mismo Consejo
Superior se conminó a la dirección de la universidad, en cabeza del Rector a
gestionar los apoyos o a denunciar a los responsables que agravaron la
postración del campus universitario. Sin embargo, transcurrido seis meses, aún
no hay una explicación clara y convincente sobre lo actuado. Nos parece justa
la reclamación estudiantil, y de toda la Comunidad universitaria, que hastiada
de la negligencia administrativa, reclama vehemente soluciones inmediatas a los
problemas.
4. La decisión de suspender las actividades académicas no
debe desconocer los derechos laborales de los docentes ocasionales. Como rezan
sendas Resoluciones de nombramiento, “En los eventos de suspensión académica
del semestre por parte del Consejo Académico de la Universidad, o por motivos
de fuerza mayor que impidan el desarrollo de las actividades de docencia, como
consecuencia de movimientos extra académicos que imposibilitan el desarrollo de
la clase magistral, al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo 089 de 2006, los
docentes ocasionales desarrollarán actividades de investigación, extensión y
aquellas inherentes a sus funciones que determine el Director de Escuela,
previa planeación realizada por el respectivo Director, a fin de determinar las
funciones e instrucciones necesarias para que se realicen dichas actividades.”
Es obligación de las directivas académicas planificar y asignar tareas a los
docentes, sin discriminación alguna, cualquiera sea la modalidad de
vinculación, porque iguales son los deberes y derechos de todos los docentes
universitarios.
5. La propuesta presentada en la pasada sesión del Consejo
Académico de promover un Estatuto Docente paralelo al Acuerdo 021 de 1993, no
puede generar sino desconcierto y rechazo, entre las organizaciones del
profesorado y las representaciones ante los diferentes Consejos de Facultad.
Consideramos que esta propuesta está orientada a evadir y dilatar el urgente
diálogo de la dirección de la Universidad con las bases profesorales para
reformar el Acuerdo 021 de 1993, del cual debe resultar un nuevo Estatuto fruto
de acuerdos y no de imposiciones. Por esta razón, invitamos a la
Representaciones profesorales a no participar en la discusión del pretendido
Estatuto, hasta tanto no se defina un proceso de concertación que conduzca a la
reforma al Acuerdo 021 de 1993.
Invitamos,
finalmente, a la dirección de la Universidad a derogar, inmediatamente, la
Resolución 042 de 2012 del 23 de octubre, convocar a la Comunidad estudiantil y
profesoral a restablecer las actividades académicas y abrir espacios de diálogo
con los estamentos a universitarios, en cabezas de sus organizaciones y
representaciones, y con los claustros profesorales, también en cabeza de sus
organizaciones y representaciones, para emprender una construcción conjunta de
las reformas que la Universidad requiere.
Atentamente,
ORGANIZACIONES
PROFESORALES ASPU, ASOPROFE Y APUB
REPRESENTACIONES
PROFESORALES AL CONSEJO SUPERIOR, AL CONSEJO ACADÉMICO Y A LOS CONSEJOS DE
FACULTAD
C.c. Comunidad
Universitaria y opinión pública
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