martes, 3 de marzo de 2015

La democracia en la universidad: de crisis en crisis

Por: Francisco Cortés Rodas
Director del Instituto de Filosofía
El asunto del gobierno democrático o de la democracia en la Universidad fue quizá el que más se debatió en los foros y debates previos a la designación del nuevo rector y el que generó un mayor malestar e insatisfacción entre profesores y estudiantes. La expresión más fuerte de inconformidad se manifestó en el rechazo de la Asamblea de Estudiantes al proceso de designación del rector y la exigencia de renuncia a los candidatos, en la no-participación de las mayorías en la consulta, en el pronunciamiento del Claustro de la Facultad de Derecho y en la Intervención de los Representantes Profesorales ante el CSU en la sesión del 24 de febrero de 2015. Hay que destacar primero que todo las altas tasas de no-participación en la consulta: el 94,3% en estudiantes, 87,1% en profesores de cátedra y 45,7% en profesores vinculados y ocasionales. Este hecho sucede por primera vez desde los años noventa de forma tan pronunciada, aunque en otros procesos la no-participación había sido relativamente alta.
Estamos ante una profunda crisis política en la Universidad, la cual es una crisis de la democracia y de la representación. El origen de esta crisis está primero en la Ley 30 de 1992, que estableció que los cargos de dirección del gobierno universitario, en particular el cargo de rector, deben ser otorgados a profesores por órganos colegiados mediante designación por méritos académicos, profesionales y administrativos. Estos cargos no deben depender, según la Ley 30, de procesos de decisión mayoritaria, sino de procesos representativos en el Superior y deliberativos en la consulta a profesores, estudiantes y trabajadores. El origen de esta crisis está, segundo, en la forma como el Consejo Superior en los últimos veinte años ha interpretado el mandato legislativo de la ley 30 para definir el período o períodos que podían permanecer los funcionarios en un cargo directivo. La interpretación del artículo 33 párr. l del Estatuto General hecha en diferentes ocasiones por el Consejo Superior para reelegir al rector Uribe Correa por tercera vez y a Restrepo Cuartas por una vez, ha sido hecha en función de permitir la reelección de funcionarios. Y esto se ha hecho también con decanos y directores.
El modelo representativo en la Universidad definido en el Estatuto General y basado en la Ley 30 de 1992 se ha ido agotando con cada proceso de reelección del rector o de decanos. Hay que recordar el largo paro en la Facultad de Odontología y tener presente el posible paro si hubiere sido reelegido el actual rector. La ley 30 de 1992 y las normas universitarias han sido interpretadas por la mayoría de miembros del Superior, en muchas ocasiones, según sus propios intereses y han actuado algunos no precisamente en función del fin de la Universidad. Las demandas de académicos, claustros y gremios universitarios de reformar el Estatuto General en asuntos fundamentales, no han sido atendidas.
El mecanismo de la consulta, que bien estructurado y organizado, debería servir para fortalecer la democracia representativa, ha sido considerado por el Consejo Superior desde hace ya varios años como un asunto secundario y trivial. Considerarlo como algo secundario es reflejo del menosprecio por la democracia y la deliberación que ha manifestado el Consejo Superior en la forma como ellos toman decisiones importantes a espaldas de la comunidad académica y en la forma como la mayoría de nuestros representantes en los Consejos Superior y Académico se han separado de nosotros como sus representados. La configuración de un poder político en el Consejo Superior que se pone por encima de la comunidad académica y desconoce el poder deliberativo de los profesores y estudiantes, ha terminado produciendo la experiencia de que la política y la democracia son inútiles en la universidad. La no-participación en la consulta de las mayorías estudiantiles es algo que debe alertar tanto a los Consejos Superior y Académico como al rector entrante.
Las altas tasas de no-participación en la consulta y el voto en blanco son expresión de que los universitarios sienten que ya no queda ninguna posibilidad real para lo que podría ser una participación significativa en decisiones importantes. Ante esto debemos plantearnos el problema de cómo puede ser posible que la argumentación razonada y el debate sobre nuestros asuntos comunes puedan ser nuevamente parte de la discusión pública en la Universidad. Hay que intentar responder para esto la pregunta: ¿Qué debe ser la democracia en la Universidad?
Para juzgar la política democrática en cualquier esfera de la sociedad se debe partir de la idea propuesta por Rousseau, según la cual sin una efectiva participación democrática en las decisiones relativas a la vida en común, no puede haber democracia. El modelo representativo propuesto por la Ley 30 de 1992 fracasó en la Universidad de Antioquia de cara al mencionado criterio democrático.
La alternativa de los representantes profesorales, Nieto y Cornejo, y de algunos sectores estudiantiles es la democracia directa. “Hablar de proceso democrático en serio, significa y sólo puede tener sentido si sólo de él y en atención a sus resultados derivan sus decisiones fundamentales, empezando por la más elemental de darse su propio gobierno. Es por esto por lo que reiteramos sin ambages en esta sesión del CSU nuestra exigencia, que no solicitud, de elección directa del rector por la comunidad universitaria” (Intervención de los Representantes Profesorales).
Esta alternativa es un salto en el vació. Ante la insatisfacción con el hecho real de la negación de las condiciones de participación en el actual orden de cosas, proponen un tipo de política para la universidad que puede conducir a una limitación de su autonomía, particularmente de la autonomía académica y científica.
El proceso democrático de construir decisiones colectivas, guiado por el principio de la regla de la mayoría, es específico del mundo político. En la esfera de las instituciones políticas, a las que les concierne directamente la lucha por el poder, como el parlamento, las asambleas, los consejos, los partidos, el triunfo en la política se produce mediante la consecución del apoyo con el voto de las mayorías. La universidad como una esfera de acción social diferente de la esfera política debe estar regida por otros principios, normas y prácticas. En el caso de la escogencia de sus directivos los principios deben ser estrictamente académicos y meritocráticos y no la regla de oro de la votación mayoritaria. Los cargos de dirección del gobierno universitario deben ser otorgados a profesores por órganos colegiados mediante designación por méritos académicos, administrativos e investigativos. Estos cargos no deben depender de procesos de decisión mayoritaria, sino de procesos representativos de decisión en el respectivo órgano colegiado.
La consulta directa a estudiantes, profesores y trabajadores para elegir los funcionarios directivos por decisión mayoritaria, es democráticamente hablando, un mal método. La regla de oro de la mayoría, tan importante para la democracia representativa en las esferas estrictamente políticas, puede ser contraproducente para la escogencia de un rector o funcionario que no goce de la complacencia de las mayorías. Y un grave riesgo para la autonomía académica e investigativa de la universidad es que por mayoría se escojan directivos a partir de decisiones mayoritarias que no respondan a la búsqueda de la excelencia y el buen desarrollo académico y científico de la institución.
“Lo que define a la universidad no es la política, ni los compromisos que en ella se den con la actividad política. Cuando la actividad principal de las universidades es la política y no la científica y la académica, la primera que se ve amenazada es la autonomía universitaria” (Hoyos, 2009, 354). La dimensión política tiene que ver con los procesos administrativos, con las formas de participación en los organismos representativos y con las respuestas que debe dar la comunidad universitaria frente a proyectos del gobierno o de otros actores externos, o frente a amenazas y otras formas de violencia externas o internas contra la universidad. La respuesta a este tipo de situaciones demanda la acción política, es decir, la organización del pleno de la comunidad académica que, en estos casos, actúa políticamente. La dimensión política puede tener un lugar en la universidad si respeta los espacios de acción de la academia, la ciencia y si no recurre a la violencia.
Por estas razones considero que la alternativa de algunos sectores estudiantiles y de Nieto y Cornejo, construida desde una profunda sensación de impotencia que comparto, es políticamente inadecuada para los problemas de nuestro presente. Entonces nuevamente: ¿Qué debe ser la democracia en la Universidad? Considero, como lo hace el Claustro de Derecho, que la democracia en la Universidad se puede revitalizar en términos del concepto de democracia representativa tal y como está planteado en la Constitución de 1991. Si no es posible por ahora un cambio de la Ley 30, si que es viable que bajo la dirección y orientación del rector Mauricio Alviar se inicie un proceso de revisión y cambio de los estatutos de la Universidad.
Este proceso de revisión estatutaria debe ser un proceso de profundización de la idea de representación. La democracia directa es hoy en día una propuesta insensata. “Es materialmente imposible que todos decidan todo en sociedades cada vez más complejas como las sociedades industriales modernas; y es desde el punto de vista del desarrollo ético e intelectual de la humanidad, indeseable” (Bobbio; 1992, 33). La democracia representativa, he mostrado, ha sido mal desarrollada en la Universidad de Antioquia y en otras universidades del país, pero podría replantearse y rearticularse para hacer viable una nueva idea de la política en la universidad.
La alternativa que propongo es repolitizar la representación democrática en la universidad haciendo valer la deliberación democrática, de tal manera que la representación pueda entenderse como un proceso cuyos referentes centrales no sean exclusivamente la votación y la conformación de los consejos, sino que consista en el intercambio discursivo entre los universitarios, mediante el ir y venir de las razones y argumentos, de los planes y programas. La representación consiste en que, y está dada cuando, la acción de los órganos de representación se organizan de manera que los ciudadanos en su conjunto pueden reconocerse en ella. Toda democracia se encuentra abocada a este proceso de mediación a través de la representación, ya que no es realizable como democracia directa.
Fortalecer las instituciones representativas quiere decir entonces: a) regular el proceso interno del Consejo Superior para que sea deliberativo y no determinado por intereses de facciones; b) establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para que se mejore el control político de la gestión que cumplen los representantes y, de esta manera, ligar a los representantes con los representados; c) en relación con el Estatuto General sería necesario revisar la actual estructura del Consejo Académico y el Consejo Superior y establecer límites a la reelección del rector, de funcionarios directivos y de los miembros del Consejo Superior.
Es necesario por esta razones, siguiendo el sentido político de la Constitución del 91, generar un acercamiento entre el esquema de la representación que determina el orden normativo vigente y una nueva visión de la democracia, que según el artículo 22 constitucional apunta a una sociedad igualitaria, pluralista e incluyente. Esto quiere decir que la idea de participación política, planteada en la Constitución, se deberá ampliar, también en las universidades, con la introducción de los componentes participativos propios de la democracia popular.

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