Por: Francisco
Cortés Rodas
Director
del Instituto de Filosofía
El
asunto del gobierno democrático o de la democracia en la Universidad fue quizá
el que más se debatió en los foros y debates previos a la designación del nuevo
rector y el que generó un mayor malestar e insatisfacción entre profesores y
estudiantes. La expresión más fuerte de inconformidad se manifestó en el
rechazo de la Asamblea de Estudiantes al proceso de designación del rector y la
exigencia de renuncia a los candidatos, en la no-participación de las mayorías
en la consulta, en el pronunciamiento del Claustro de la Facultad de Derecho y
en la Intervención de los Representantes Profesorales ante el CSU en la sesión
del 24 de febrero de 2015. Hay que destacar primero que todo las altas tasas de
no-participación en la consulta: el 94,3% en estudiantes, 87,1% en profesores
de cátedra y 45,7% en profesores vinculados y ocasionales. Este hecho sucede
por primera vez desde los años noventa de forma tan pronunciada, aunque en
otros procesos la no-participación había sido relativamente alta.
Estamos
ante una profunda crisis política en la Universidad, la cual es una crisis de
la democracia y de la representación. El origen de esta crisis está primero en
la Ley 30 de 1992, que estableció que los cargos de dirección del gobierno
universitario, en particular el cargo de rector, deben ser otorgados a
profesores por órganos colegiados mediante designación por méritos académicos,
profesionales y administrativos. Estos cargos no deben depender, según la Ley
30, de procesos de decisión mayoritaria, sino de procesos representativos en el
Superior y deliberativos en la consulta a profesores, estudiantes y
trabajadores. El origen de esta crisis está, segundo, en la forma como el
Consejo Superior en los últimos veinte años ha interpretado el mandato
legislativo de la ley 30 para definir el período o períodos que podían
permanecer los funcionarios en un cargo directivo. La interpretación del
artículo 33 párr. l del Estatuto General hecha en diferentes ocasiones por el
Consejo Superior para reelegir al rector Uribe Correa por tercera vez y a
Restrepo Cuartas por una vez, ha sido hecha en función de permitir la
reelección de funcionarios. Y esto se ha hecho también con decanos y
directores.
El
modelo representativo en la Universidad definido en el Estatuto General y
basado en la Ley 30 de 1992 se ha ido agotando con cada proceso de reelección
del rector o de decanos. Hay que recordar el largo paro en la Facultad de
Odontología y tener presente el posible paro si hubiere sido reelegido el
actual rector. La ley 30 de 1992 y las normas universitarias han sido
interpretadas por la mayoría de miembros del Superior, en muchas ocasiones,
según sus propios intereses y han actuado algunos no precisamente en función
del fin de la Universidad. Las demandas de académicos, claustros y gremios
universitarios de reformar el Estatuto General en asuntos fundamentales, no han
sido atendidas.
El
mecanismo de la consulta, que bien estructurado y organizado, debería servir
para fortalecer la democracia representativa, ha sido considerado por el Consejo
Superior desde hace ya varios años como un asunto secundario y trivial.
Considerarlo como algo secundario es reflejo del menosprecio por la democracia
y la deliberación que ha manifestado el Consejo Superior en la forma como ellos
toman decisiones importantes a espaldas de la comunidad académica y en la forma
como la mayoría de nuestros representantes en los Consejos Superior y Académico
se han separado de nosotros como sus representados. La configuración de un
poder político en el Consejo Superior que se pone por encima de la comunidad
académica y desconoce el poder deliberativo de los profesores y estudiantes, ha
terminado produciendo la experiencia de que la política y la democracia son
inútiles en la universidad. La no-participación en la consulta de las mayorías
estudiantiles es algo que debe alertar tanto a los Consejos Superior y
Académico como al rector entrante.
Las
altas tasas de no-participación en la consulta y el voto en blanco son
expresión de que los universitarios sienten que ya no queda ninguna posibilidad
real para lo que podría ser una participación significativa en decisiones
importantes. Ante esto debemos plantearnos el problema de cómo puede ser
posible que la argumentación razonada y el debate sobre nuestros asuntos
comunes puedan ser nuevamente parte de la discusión pública en la Universidad.
Hay que intentar responder para esto la pregunta: ¿Qué debe ser la democracia
en la Universidad?
Para
juzgar la política democrática en cualquier esfera de la sociedad se debe
partir de la idea propuesta por Rousseau, según la cual sin una efectiva
participación democrática en las decisiones relativas a la vida en común, no
puede haber democracia. El modelo representativo propuesto por la Ley 30 de
1992 fracasó en la Universidad de Antioquia de cara al mencionado criterio
democrático.
La
alternativa de los representantes profesorales, Nieto y Cornejo, y de algunos
sectores estudiantiles es la democracia directa. “Hablar de proceso democrático
en serio, significa y sólo puede tener sentido si sólo de él y en atención a
sus resultados derivan sus decisiones fundamentales, empezando por la más
elemental de darse su propio gobierno. Es por esto por lo que reiteramos sin
ambages en esta sesión del CSU nuestra exigencia, que no solicitud, de elección
directa del rector por la comunidad universitaria” (Intervención de los
Representantes Profesorales).
Esta
alternativa es un salto en el vació. Ante la insatisfacción con el hecho real
de la negación de las condiciones de participación en el actual orden de cosas,
proponen un tipo de política para la universidad que puede conducir a una
limitación de su autonomía, particularmente de la autonomía académica y
científica.
El
proceso democrático de construir decisiones colectivas, guiado por el principio
de la regla de la mayoría, es específico del mundo político. En la esfera de
las instituciones políticas, a las que les concierne directamente la lucha por
el poder, como el parlamento, las asambleas, los consejos, los partidos, el
triunfo en la política se produce mediante la consecución del apoyo con el voto
de las mayorías. La universidad como una esfera de acción social diferente de
la esfera política debe estar regida por otros principios, normas y prácticas.
En el caso de la escogencia de sus directivos los principios deben ser
estrictamente académicos y meritocráticos y no la regla de oro de la votación
mayoritaria. Los cargos de dirección del gobierno universitario deben ser
otorgados a profesores por órganos colegiados mediante designación por méritos académicos,
administrativos e investigativos. Estos cargos no deben depender de procesos de
decisión mayoritaria, sino de procesos representativos de decisión en el
respectivo órgano colegiado.
La
consulta directa a estudiantes, profesores y trabajadores para elegir los
funcionarios directivos por decisión mayoritaria, es democráticamente hablando,
un mal método. La regla de oro de la mayoría, tan importante para la democracia
representativa en las esferas estrictamente políticas, puede ser
contraproducente para la escogencia de un rector o funcionario que no goce de
la complacencia de las mayorías. Y un grave riesgo para la autonomía académica
e investigativa de la universidad es que por mayoría se escojan directivos a
partir de decisiones mayoritarias que no respondan a la búsqueda de la
excelencia y el buen desarrollo académico y científico de la institución.
“Lo que
define a la universidad no es la política, ni los compromisos que en ella se
den con la actividad política. Cuando la actividad principal de las
universidades es la política y no la científica y la académica, la primera que
se ve amenazada es la autonomía universitaria” (Hoyos, 2009, 354). La dimensión
política tiene que ver con los procesos administrativos, con las formas de
participación en los organismos representativos y con las respuestas que debe
dar la comunidad universitaria frente a proyectos del gobierno o de otros
actores externos, o frente a amenazas y otras formas de violencia externas o
internas contra la universidad. La respuesta a este tipo de situaciones demanda
la acción política, es decir, la organización del pleno de la comunidad
académica que, en estos casos, actúa políticamente. La dimensión política puede
tener un lugar en la universidad si respeta los espacios de acción de la
academia, la ciencia y si no recurre a la violencia.
Por
estas razones considero que la alternativa de algunos sectores estudiantiles y
de Nieto y Cornejo, construida desde una profunda sensación de impotencia que
comparto, es políticamente inadecuada para los problemas de nuestro presente.
Entonces nuevamente: ¿Qué debe ser la democracia en la Universidad? Considero,
como lo hace el Claustro de Derecho, que la democracia en la Universidad se
puede revitalizar en términos del concepto de democracia representativa tal y
como está planteado en la Constitución de 1991. Si no es posible por ahora un
cambio de la Ley 30, si que es viable que bajo la dirección y orientación del
rector Mauricio Alviar se inicie un proceso de revisión y cambio de los estatutos
de la Universidad.
Este
proceso de revisión estatutaria debe ser un proceso de profundización de la
idea de representación. La democracia directa es hoy en día una propuesta
insensata. “Es materialmente imposible que todos decidan todo en sociedades
cada vez más complejas como las sociedades industriales modernas; y es desde el
punto de vista del desarrollo ético e intelectual de la humanidad, indeseable”
(Bobbio; 1992, 33). La democracia representativa, he mostrado, ha sido mal
desarrollada en la Universidad de Antioquia y en otras universidades del país,
pero podría replantearse y rearticularse para hacer viable una nueva idea de la
política en la universidad.
La
alternativa que propongo es repolitizar la representación democrática en la
universidad haciendo valer la deliberación democrática, de tal manera que la
representación pueda entenderse como un proceso cuyos referentes centrales no
sean exclusivamente la votación y la conformación de los consejos, sino que
consista en el intercambio discursivo entre los universitarios, mediante el ir
y venir de las razones y argumentos, de los planes y programas. La
representación consiste en que, y está dada cuando, la acción de los órganos de
representación se organizan de manera que los ciudadanos en su conjunto pueden
reconocerse en ella. Toda democracia se encuentra abocada a este proceso de
mediación a través de la representación, ya que no es realizable como
democracia directa.
Fortalecer
las instituciones representativas quiere decir entonces: a) regular el proceso
interno del Consejo Superior para que sea deliberativo y no determinado por
intereses de facciones; b) establecer mecanismos de transparencia y rendición
de cuentas para que se mejore el control político de la gestión que cumplen los
representantes y, de esta manera, ligar a los representantes con los
representados; c) en relación con el Estatuto General sería necesario revisar
la actual estructura del Consejo Académico y el Consejo Superior y establecer
límites a la reelección del rector, de funcionarios directivos y de los
miembros del Consejo Superior.
Es
necesario por esta razones, siguiendo el sentido político de la Constitución
del 91, generar un acercamiento entre el esquema de la representación que
determina el orden normativo vigente y una nueva visión de la democracia, que
según el artículo 22 constitucional apunta a una sociedad igualitaria,
pluralista e incluyente. Esto quiere decir que la idea de participación
política, planteada en la Constitución, se deberá ampliar, también en las
universidades, con la introducción de los componentes participativos propios de
la democracia popular.
0 comentarios:
Publicar un comentario