Como el Procurador parece inmune a las
decisiones de las altas Cortes o logra mover todas sus influencias para
demorarlas o inhibirlas, solo el Rector de la Universidad Nacional, en un acto
de dignidad en defensa de la autonomía universitaria y de la libertad de
cátedra, expresión y pensamiento puede negarse a ejecutar la decisión de la
sala disciplinaria por considerarla ilegal y contraria a la Carta Política.
El
profesor Miguel Ángel Beltrán, docente e investigador del Departamento de
Sociología de la Universidad Nacional de Colombia, sede de Bogotá, fue deportado
ilegalmente de México el 22 de mayo de 2009. Los gobiernos de Felipe Calderón y
Álvaro Uribe demostraron una eficiencia notable en la cooperación judicial
entre los dos países, aún en contra de las leyes mexicanas y los derechos
humanos1. Contrasta esta celeridad con el letargo del gobierno colombiano en
casos de altos funcionarios del gobierno de Uribe, prófugos de la justicia,
como el de María del Pilar Hurtado (ex Directora del Departamento
Administrativo de Seguridad –DAS-), Luis Carlos Restrepo (ex Comisionado de
Paz) o Andrés Felipe Arias (ex Ministro de Agricultura), este último condenado
por la Corte Suprema de Justicia a 17 años de prisión, en calidad de
responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y
celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.
En
Bogotá, al día siguiente de la deportación del profesor Beltrán, el Juzgado 13
Penal Municipal con Función de Control de Garantías legalizó su captura y, de
acuerdo con la acusación de la Fiscalía, le imputó cargos por administración de
recursos relacionados con actividades terroristas, concierto para delinquir
agravado y rebelión. En la audiencia de formulación de acusación, realizada el
21 de septiembre del mismo año en el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de la
misma ciudad, solo quedaron en firme las dos últimas imputaciones.
Además
de profesor e investigador, Miguel Ángel Beltrán es licenciado en ciencias
sociales de la Universidad Distrital de Bogotá, sociólogo de la Universidad
Nacional de Colombia, magister en sociología política de la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-México) y doctor en estudios
latinoamericanos de la Universidad Autónoma de México (UNAM). En esta
institución realizaba un postdoctorado en el momento de su deportación. Tal vez
por su formación académica, el fiscal Mario Iguarán, el procurador Alejandro
Ordóñez, el general Oscar Naranjo y el presidente Uribe consideraron, sin
mayores evidencias, que tenían entre sus manos a uno de los ideólogos de las FARC
o al menos a un buen chivo expiatorio.
El
mismo día en que se formalizó su detención, Uribe les dijo a los asistentes a
un consejo comunitario en Leticia, sin esperar la investigación, el juicio y la
sentencia: “Hago llegar nuestra más sentida voz de gratitud al presidente
Calderón porque en México se acaba de capturar a uno de los terroristas más
peligrosos de la organización narcoterrorista de las FARC”2. Luego concluyó con
una condena anticipada que de inmediato tuvo eco en los medios de comunicación
mexicanos: “Nuestra complacencia porque este profesor de sociología dedicado a
ser profesor del crimen esté hoy en las cárceles colombianas. Gracias por la
buena voluntad del presidente de México”3.
En ese
momento, las únicas pruebas que supuestamente tenía el Gobierno colombiano y la
Fiscalía para procesar al profesor Beltrán, a quien identificaban
apresuradamente con el alias de “Jaime Cienfuegos”, provenían de la llamada
Operación Fénix, ejecutada el primero de marzo de 2008 en la provincia ecuatoriana
de Sucumbíos, cerca de Santa Rosa de Yanamaru, contra el Frente 48 de las FARC,
en la que, como consecuencia de la misma, había muerto uno de sus máximos
jefes: “Raúl Reyes” (Edgar Devia), junto a otras veintiuna personas, según la
información oficial. Después se sumarían como “evidencias” los fragmentos de
algunos documentos de la USB que le fue confiscada al profesor Beltrán en el
momento de su arresto irregular.
La absolución penal
La
Jueza Cuarta Penal del Circuito, Luisa Fernanda López Díaz, analizó con rigor
las pruebas presentadas por la Fiscalía, los alegatos del representante de las
víctimas y de la Procuraduría y los argumentos de la defensa4. Dictó sentencia
el 27 de julio de 2011, por medio de la cual absolvió al profesor Beltrán de
toda responsabilidad por los dos delitos imputados. Con relación al concierto
para delinquir agravado consideró que técnicamente no era compatible con el de
rebelión. En lo atinente a este último, desestimó su responsabilidad debido a
la ilegalidad de las pruebas recaudadas en la Operación Fénix y a la
insuficiencia de las extraídas de la USB del profesor Beltrán para demostrar
que era “Jaime Cienfuegos”, un intelectual al servicio de las FARC, que
pretendía con sus escritos “derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o
modificar el régimen constitucional o legal vigente”, mediante el empleo de las
armas, como lo establece el artículo 467 del Código Penal.
Más
allá de la decisión adoptada por la Jueza Cuarta, sus argumentos para rebatir
las tesis planteadas por la Procuraduría, sobre la legalidad de las evidencias
provenientes de la Operación Fénix, ponen de manifiesto el carácter ideológico
de estas últimas y la intención de buscar la condena del profesor Beltrán,
incluso por encima de las razones jurídicas más elementales. Estas tendencias
se mantienen, con mayores inconsistencias, hasta el fallo disciplinario de
segunda instancia, proferido por el órgano de control dirigido por Alejandro
Ordoñez.
Cotejo
a continuación las dos principales posiciones opuestas del Ministerio Público o
Procuraduría (P) y de la Jueza (J) para informar al lector:
1. P:
Considera legal y lícita la Operación Fénix, y la recaudación de evidencia
probatoria dentro de ella, como una acción militar fundamentada en la legítima
defensa del Estado colombiano, dentro del ámbito de las relaciones
internacionales. Tal y como lo argumentó en su momento el gobierno Uribe por
medio de su ministro de defensa, Juan Manuel Santos, y de su Canciller.
J: Sin
entrar a analizar la acción militar en sí misma, para lo cual no tiene
competencia, se pronuncia sobre la recolección de evidencia en ella: “Por
tanto, no puede ‘el fin justificar los medios’, no puede utilizarse para los
efectos del recaudo de pruebas atacar la soberanía de otro país, amparado en la
teoría de la legítima defensa, pregonada por el derecho internacional, la cual
es viable en el marco de un conflicto internacional para usar la fuerza contra
una agresión terrorista no estatal planeada desde un tercer Estado (esta
requiere, incluso, autorización de la ONU), pero jamás podrá utilizarse para el
recaudo de evidencias, así se cuente con tal autorización, debe respetarse,
bajo todos los parámetros el debido proceso…”5 (subrayado por fuera del texto).
2. P:
En la recopilación de evidencia, cuando se vive un conflicto interno y se
intenta atacar el origen del mismo, no deben aplicarse las normas del Código de
Procedimiento Penal y los tratados de cooperación internacional, sino el
Derecho Internacional Humanitario.
J:
Aunque no comparte el argumento sobre el Código de Procedimiento Penal y los
tratados de cooperación internacional, que considera plenamente aplicables en
estos casos, demuestra el carácter falaz de los argumentos de la Procuraduría,
de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, después de analizar las convenios
correspondientes: “Todo lo anterior evidencia que más allá del operativo
militar […] el recaudo de los EMP [Elemento Material Probatorio] y EF
[Evidencia Física] fue ilegal, así se pretenda aplicar las normas del DIH,
porque precisamente, las normas de este fueron quebrantadas, como era
garantizar, entre otros, la soberanía de los pueblos, donde ni siquiera se
contó con el visto bueno de la ONU”6.
La
Jueza concluyó que las pruebas aportadas en el proceso eran ilegales no solo
por las razones anteriores sino porque se recopilaron violando lo dispuesto por
los artículos 484 y 485 del Código de Procedimiento Penal y el Convenio de
Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de
Colombia y la República de Ecuador”, suscrito el 18 de diciembre de 1996, pues
las EMP y las EF habían sido recogidas por autoridades que no eran competentes
para ello y sin cumplir la mayor parte de los requisitos exigidos por las
normas legales. Su fallo se sustentaba además en un auto inhibitorio del mismo
año, adoptado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:
“Conforme
lo ordena la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales,
la Corte reitera la tesis de que ninguna autoridad colombiana tiene competencia
o está facultada para practicar en el extranjero inspecciones y recoger
elementos materiales de conocimiento, por fuera de los mecanismos de
cooperación internacional y la asistencia judicial, lo que significa no haber
obtenido previamente autorización, aval o visto bueno, por lo menos a través
del visado sobre específico propósito, de las autoridades del Estado
concernido; que si algún servidor público lo hace, más allá de sus específicos
propósitos, la prueba recogida es ilegal, y ante la carencia absoluta de dicho
contenido, de modo irremediable le aplica la cláusula de exclusión. No es
admitida en el mundo jurídico para sustentar ningún propósito procesal”7
(Subrayado por fuera del texto).
Como ya
se mencionó con anterioridad, las pruebas provenientes de la USB del profesor
Beltrán tampoco permitieron inferir su identidad con “Jaime Cienfuegos” y, por
consiguiente, su responsabilidad en el delito de rebelión. La jueza no da lugar
para las especulaciones. Con respecto a un correo firmado con dicho alias
afirma:
“Entonces
con un solo documento, como ya se había anotado, no se podría concluir con la
certeza que se requiere, porque se encontró en la USB del acusado, que Alias
‘JAIME CIENFUEGOS’ sea el mismo MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS, es que no existe
ninguna otra prueba que así lo considere, recuérdese que, para la Fiscalía
Delegada esta era una prueba complementaria, la cual tenía valor si sumaba a
los otros medios probatorios, pero declarada la ilegalidad de aquellos, esta
–la prueba complementaria- queda sin mayor soporte probatorio. Es que debe
establecerse, que no fueron dos los documentos encontrados en la USB que
estaban signados, firmados, suscritos por JAIME CIENFUEGOS, sino que uno de
ellos hace parte del otro documento”8.
Sobre
el segundo texto de la USB presentado como prueba por la Fiscalía dice: “Este
documento de Word, no se encuentra signado, además, sesgado en su contenido,
del mismo no puede colegir autoría por parte de MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS o
de ‘JAIME CIENFUEGOS’”9.
Justificar lo injustificable
En el
proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría, dentro de los fallos de
primera y segunda instancia, las razones jurídicas de la Jueza López y de la
Corte Suprema fueron ignoradas o eludidas con sofismas y argumentos
contradictorios. En el primero, el Procurador Primero Delegado para la
Vigilancia Administrativa, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, se sintió obligado a
aclarar, Excusatio non petita, accusatio manifesta (excusa no pedida, acusación
manifiesta), que no se trataba de un ataque al derecho de libertad de cátedra y
pensamiento del profesor Beltrán (p. 23), sino que su conducta, su actividad
intelectual y sus escritos “se materializaron en la ejecución de actos que incentivaban
el apoyo a un grupo armado al margen de la ley, independientemente de cual
fuera su ideología…”11.
Dentro
de la dualidad absurda que existe en Colombia entre la justicia penal y el
control disciplinario de los funcionarios públicos, el Procurador Delegado
investigó y condenó al profesor Beltrán, el 3 de septiembre de 2013, por la
falta gravísima contenida en el artículo 48 del Código Disciplinario Único (Ley
734 de 2002) que dice: “Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o
subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o a promoverlos,
auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar
con ellos.” La disposición de la norma es mucho más amplia que la relativa al
delito de rebelión, el cual solo tipificaba la conducta de derrocar al Gobierno
Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente,
mediante el empleo de las armas. La sanción consistió en la destitución de
Miguel Ángel Beltrán como profesor de la Universidad Nacional de Colombia y la
imposición de una inhabilidad general para desempeñar cargos y funciones
públicas por el término de trece años.
Para
adoptar el fallo sostuvo que la decisión se fundamentaba “en otras fuentes
independientes o elementos probatorios diferentes a los recaudados en dicha
operación [la Operación Fénix]”12. No obstante, el eje probatorio volvió a ser
la USB incautada al profesor Beltrán, cinco “fragmentos”, todos vinculados con
los dos iniciales, y referencias directas e indirectas a los documentos virtuales
relacionados con la Operación Fénix, con el propósito de darle solidez a la
evidencia derivada de la USB, que tenía las debilidades probatorias resaltadas
por la Jueza López.
El
texto del procurador Vásquez en un escrito confuso, sustentado en conjeturas
generales que no llevan a establecer ninguna responsabilidad, como la
referencia suspicaz a los archivos de contenido desconocido, encriptados en la
USB del profesor Beltrán con el programa PGP (Pretty Good Privacy), el cual
puede ser comprado por Internet y que supuestamente es uno de los utilizados
por las FARC, o conceptos de peritos que no le dan más fortaleza a las pruebas
desestimadas por la Jueza López, ni ofrecen la certeza de la identidad entre el
profesor Miguel Ángel Beltrán y “Jaime Cienfuegos”.
Es tal
la debilidad de los argumentos del fallo de primera instancia, que la Sala
Disciplinaria de la Procuraduría, al resolver el recurso de apelación el 24 de
julio de 2014, con ponencia del Procurador Delegado Juan Carlos Novoa Buendía,
resucita las evidencias recopiladas en la Operación Fénix para intentar darle
más consistencia a la decisión. Como era de esperarse en una institución bajo
la dirección vertical de Ordoñez, el fallo confirma en todas sus partes el de
primera instancia13. Sin embargo, para hacerlo recurre a sofismas jurídicos que
son exabruptos disciplinarios.
Sofismas y contradicciones
Mediante
una cita descontextualizada de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia,
con la cual resuelve un recurso presentado por la Procuraduría en el caso de
Wilson Borja, y en la que afirma que no desconoce la existencia material de los
elementos electrónicos recaudados en la Operación Fénix, pero los considera
ilegales e ilegítimos, la Sala Disciplinaria decide que “según la doctrina de la
fuente independiente, ‘la prueba que supuestamente proviene de una prueba
primaria ilícita, es admisible, si se demuestra que la evidencia derivada se
obtuvo por un medio legal independiente, sin relación con la conducta
originaria ilícita’”14.
De
pronto, por medio de una retórica jurídica retorcida, vuelve lícitas las
pruebas consideradas como ilícitas por la Corte y la Jueza Cuarta Penal de
Circuito; posteriormente remata con una afirmación hecha con la soberbia de
quienes se sienten totalmente inmunes, debido a su poder institucional y
político pasajero: “Ahora bien, de cara a la legalidad de los elementos
probatorios recogidos en la Operación Fénix, hemos indicado que esta
dependencia acepta la legalidad de los mismos, por lo que no se ha encontrado
mérito para excluirlos de los procesos disciplinarios adelantados contra los
servidores públicos que han sido evidenciados como colaboradores del grupo
alzado en armas FARC”15. Es decir, sin importar lo que diga la Corte Suprema de
Justicia, que además cuestiona la fiabilidad de los datos contenidos en los
documentos virtuales de “Raúl Reyes”16, o cualquier otro tribunal, y en contra
de las razones sostenidas por la Jueza López, sin desvirtuarlas jurídicamente,
la Procuraduría impone sus creencias y sanciona a un profesor por una falta
gravísima que nunca fue probada.
Quizás
por tal razón, entre los hechos 4 y 5 probados que llevan a la decisión
condenatoria, hay dos que causan estupor y que en su sola presentación son una
violación a la Constitución Nacional y a los derechos humanos:
“4. La
realización de escritos que versaban sobre temas relativos al conflicto armado
colombiano, según se sustrae de la hoja de vida del investigado […], de los
datos suministrados por el mismo señor Beltrán Villegas al Comité Interno de
Asignación de Puntaje[…], del informe presentado por el policía judicial
Benancio Triana Lozano al Fiscal 14 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo
el 8 de mayo de 2009 […]; del oficio enviado al funcionario de policía judicial
el 9 de junio de 2010 por la División de Personal académico de la Universidad
Nacional […]; de los documentos emitidos por la Universidad Nacional Autónoma
de México […]; de la entrevista que le hiciera La W Radio el 3 de junio de
2009, donde indica que ‘desde mis primeras investigaciones han girado sobre el
conflicto colombiano, yo hice una tesis sobre las guerrillas del llano
Guadalupe Salcedo, las guerrillas liberales fueron respaldadas por el partido
liberal en ese momento y he trabajado sobre el frente nacional […] de hecho he
trabajado algunos aspectos de las Farc y de la guerrilla colombiana […]’”17.
“5. La
conformación de grupos de investigación dentro de las Universidades con las que
tuvo relación, tal como se concluye con las pruebas documentales obrantes a
folios 169, consistente en una carta de fecha 15 de febrero de 2005 dirigida la
Universidad Nacional por el Director del Centro de Investigaciones Sociales y
Humanas de las Universidad de Antioquia donde consta la participación del
disciplinado como investigador principal del proyecto ‘La sociología desde la
Universidad: Balance de dos décadas de creación y desarrollo de los programas
académicos en Medellín (1958-1978)’, así como también el liderazgo del grupo de
investigación de la Universidad de Medellín, registrado en Colciencias con 7
integrantes y como productor de 28 artículos de investigación, 3 capítulos de
libros, 6 publicaciones, 1 tesis de grado y otros 6 trabajos en su gran mayoría
relacionados con el tema del conflicto armado en Colombia […], al igual que fue
designado por la Universidad e Antioquia como asesor de tesis de varios alumnos
de esa institución educativa de contenidos que guardan relación con el
conflicto armado en Colombia […]”18.
La
Procuraduría probó con estos hechos, todos bien documentados, que el profesor
Beltrán, en ejercicio de su libertad de pensamiento, expresión y cátedra
realizó escritos y formó grupos de investigación sobre el conflicto armado
colombiano. Parece ser esta la “falta gravísima” que se le imputa y la única
que estuvo sustentada en evidencias que no son ilegales o inconsistentes. En
esa “falta gravísima” incurrimos muchos docentes e investigadores de
universidades públicas que trabajamos en el campo de las ciencias humanas y
sociales.
¡
Proceda, señor Procurador ! Siga coartando dichas libertades y la autonomía
universitaria. Continúe cometiendo esa falta gravísima contra la Constitución
Política de Colombia. Destituir profesores de las universidades estatales que
no piensan como usted o no siguen sus dogmas religiosos y políticos, e
inhabilitarlos para los cargos y las funciones públicas es como quemar libros
en las plazas de los pueblos y las ciudades de Colombia.
Excepción de Inconstitucionalidad
Desde
que el profesor Beltrán fue absuelto por la Jueza Cuarta Penal de Conocimiento,
su vida se convirtió en un permanente e incierto desplazamiento, pues desde el
comienzo había sido convertido en un chivo expiatorio de la lucha
antiterrorista emprendida por Uribe y secundada por Ordóñez, con su estela de ejecuciones
extrajudiciales. Las amenazas de muerte, comprobadas por los estudios de
seguridad que se le hicieron, lo obligaron a salir del país y a vivir en la
zozobra mientras cumplía con las obligaciones asignadas por las comisiones que
le otorgó la Universidad Nacional de Colombia. Hace pocos días le impidieron el
ingreso a Panamá y justificaron tal decisión en informaciones de los servicios
de inteligencia de Colombia y Estados Unidos y en el fallo de la Procuraduría.
Las creencias de Ordoñez y de su equipo de colaboradores no se quedan en el
plano de las ideas sino que tienen efectos en la vida de los funcionarios
públicos afectados por ellas.
Como el
Procurador parece inmune a las decisiones de las altas Cortes o logra mover
todas sus influencias para demorarlas o inhibirlas, solo el Rector de la
Universidad Nacional, en un acto de dignidad en defensa de la autonomía
universitaria y de la libertad de cátedra, expresión y pensamiento puede
negarse a ejecutar la decisión de la sala disciplinaria por considerarla ilegal
y contraria a la Carta Política. Con tal propósito puede acudir a la excepción
de inconstitucionalidad contenida en esta norma fundamental, que es aplicable a
los fallos disciplinarios y tiene fundamento en su artículo 4: “La Constitución
es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la
ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.”
Después
de tantos abusos: ¿Quién le pone el cascabel al Procurador Ordóñez?
Señor
Rector, usted tiene la posibilidad y la obligación ética de hacerlo, en defensa
de la libertad de pensamiento, expresión y cátedra, y de la autonomía
universitaria que se fundamenta en ellas.
Bogotá,
22 de agosto de 2014.
***
1. El antropólogo
mexicano Gilberto López y Rivas sintetizó las irregularidades de la deportación
en un artículo publicado en La Jornada de Ciudad de México, el 14 de mayo de
2010: “Recordemos que la solicitud migratoria de Beltrán en nuestro país estuvo
nueve meses en trámite sin recibir respuesta alguna. Al ir a regularizar su
situación, acudiendo de buena fe a una cita del INM Instituto Nacional de
Migración], fue expulsado del país ilegalmente. Se le notificó que no cumplió
con todos los requisitos al no certificar solvencia económica, acusación falsa
porque él entregó el certificado requerido. Se le engañó y torturó física y
sicológicamente, como muestra el informe de medicina legal colombiano. El
gobierno mexicano violó los derechos de Beltrán a la información –pues nunca se
le dijo por qué estaba siendo deportado–, a la defensa, seguridad jurídica,
audiencia, recurso judicial, debido proceso legal, representación y
comunicación, pues tampoco se le permitió hablar con nadie. Además, el INM
ocultó su paradero por varias horas.” Gilberto López y Riva, “Libertad a Miguel
Ángel Beltrán Villegas”, consultado en:
http://www.jornada.unam.mx/2010/05/14/opinion/023a1pol, el 14 de agosto de
2014.
2. “Uribe agradece a
México entrega de presunto rebelde”, El Universal, 23 de mayo de 2009,
consultado en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/599858.html, el 15 de agosto
de 2014.
3. “Agradece Uribe a
México captura y deportación de presunto rebelde”, INFORMADOR.COM.MX, 23 de
mayo de 2009, consultado en: http://www.informador.com.mx/internacional/2009/105577/6/agradece-uribe-a-mexico-captura-y-deportacion-de-presunto-rebelde.htm,
el 15 de agosto de 2014.
4. Juzgado Cuarto Penal
de Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá, D.C, Sentencia de primera
instancia, radicado único Nº 110016000097200800092, 27 de julio de 2011.
5. Ibídem, pp. 26 y 27.
6. Ibídem, p. 27.
7. Auto inhibitorio del
18 de mayo de 2011, proceso 29887 contra Wilson Alfonso Borja Ortiz, pp. 23 y
24.
8. Sentencia de primera
instancia (Op. cit.), p. 49
9. Ibídem, p. 52
10. Procuraduría Primera
Delegada para la Vigilancia Administrativa, Fallo de primera instancia, Radicado
Nº D-2011-787-345017 (IUS 2011-9282), 3 de septiembre de 2013.
11. Ibídem.
12. Ibídem, p. 15.
13. Sala Disciplinaria,
Procuraduría General de la Nación, Apelación del fallo de primera instancia,
Radicado Nº 161-5454 (IUS 9282 – 2011) (IUC D 2011-787-345017).
14. Ibídem, p. 18.
15. Ibídem, p. 20.
16. "Lo que se han
llamado correos electrónicos de Raúl Reyes en realidad se desconoce si lo
fueron, pues no se hallaron en un navegador o red de transmisión de datos, sino
en formato de Word, en archivos estáticos que no ligan un origen con un destino
remoto. Quienes recogieron esos documentos, los copiaron y clasificaron, no
informan haber ingresado al correo electrónico presuntamente utilizado por
“Raúl Reyes”, ni a ningún otro, por lo mismo tampoco visualizaron carpetas de
entrada y salida con mensajes recibidos y remitidos. Lo que dijeron es haber
hallado documentos de Word, que técnicamente no son correos electrónicos. Se
desconoce si esos documentos viajaron en la red. Eso es todo lo que hay.” Auto
inhibitorio del 18 de mayo de 2011 (Op. cit.), p. 25-26.
17. Sala Disciplinaria
(Op. cit.), p. 22
18. Ibídem, p. 22-23.
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