martes, 30 de julio de 2013

Gobierno no puede regular creación y funcionamiento de universidades indígenas


La Sala señaló que el Gobierno Nacional no está facultado para regular el ingreso, permanencia, ascenso, retiro del servicio ni temas salariales de los etnoeducadores.
El Consejo de Estado explicó que el Gobierno Nacional no puede exigir requisitos especiales para reconocer como instituciones de educación superior a las universidades que hayan creado las autoridades indígenas, por ser esta una competencia del Congreso.
Sin embargo, el Legislador deberá cumplir con el requisito de consulta previa y tener en cuenta que dichos requerimientos no pueden ser menores a los exigidos a las otras universidades, para garantizar una educación de calidad.
La Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del magistrado Luis Fernando Álvarez Jaramillo, le respondió Ministerio de Educación y aclaró que los territorios indígenas no son entidades territoriales y, por ello, no tienen una asignación directa de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Por tal razón, los pueblos indígenas no pueden administrar el servicio público educativo en sus comunidades, hasta tanto no se expida una ley que así lo establezca.
La Sala señaló que el Gobierno Nacional no está facultado para regular el ingreso, permanencia, ascenso, retiro del servicio ni temas salariales de los etnoeducadores que prestan el servicio público educativo en los territorios indígenas, así se intenten conciliar o concertar dichos temas mediante consulta previa, pues el único competente para hacerlo es el Congreso.
Por tanto, hasta que estos establecimientos educativos no cumplan los requisitos fijados en las leyes vigentes sobre creación y organización, las universidades indígenas no pueden ser reconocidas como entidades públicas especiales.   

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