La Sala
señaló que el Gobierno Nacional no está facultado para regular el ingreso,
permanencia, ascenso, retiro del servicio ni temas salariales de los
etnoeducadores.
El Consejo de
Estado explicó que el Gobierno Nacional no puede exigir requisitos especiales
para reconocer como instituciones de educación superior a las universidades que
hayan creado las autoridades indígenas, por ser esta una competencia del
Congreso.
Sin embargo,
el Legislador deberá cumplir con el requisito de consulta previa y tener en cuenta
que dichos requerimientos no pueden ser menores a los exigidos a las otras
universidades, para garantizar una educación de calidad.
La Sala de
Consulta y Servicio Civil, con ponencia del magistrado Luis Fernando Álvarez
Jaramillo, le respondió Ministerio de Educación y aclaró que los territorios
indígenas no son entidades territoriales y, por ello, no tienen una asignación
directa de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Por tal
razón, los pueblos indígenas no pueden administrar el servicio público
educativo en sus comunidades, hasta tanto no se expida una ley que así lo
establezca.
La Sala
señaló que el Gobierno Nacional no está facultado para regular el ingreso,
permanencia, ascenso, retiro del servicio ni temas salariales de los etnoeducadores
que prestan el servicio público educativo en los territorios indígenas, así se
intenten conciliar o concertar dichos temas mediante consulta previa, pues el
único competente para hacerlo es el Congreso.
Por tanto,
hasta que estos establecimientos educativos no cumplan los requisitos fijados
en las leyes vigentes sobre creación y organización, las universidades
indígenas no pueden ser reconocidas como entidades públicas especiales.
0 comentarios:
Publicar un comentario