El
pasado 15 de mayo del presente año, hubo una gran revuelta al interior de la
Uptc, desencadenada por el abuso autoritario y fascista de la policía al
momento de reprimir las marchas civil y políticamente aceptadas por nuestra
Constitución Política y demás tratados internacionales, esta revuelta origino
primariamente la salida de capuchos de la instalación a la avenida principal de
la ciudad de Tunja, la avenida universitaria en donde colisiono el trancón y el
momentáneo uso de vías alternativas para los que entraban, circulaban y salían
de la ciudad al momento de la manifestación.
Yo salí
antes de que los del ESMAD llegaran y comenzara la lucha campal entre capuchos
y policías, de esta forma cuando yo iba saliendo en medio del ajetreo había una
moto verde quemada, una moto de la policía de carreteras que se reconocía por
las pocas manchas verdes y por el tipo de moto que utilizan los del cuerpo
civil armado, de inmediato mi mente de abogado comenzó a buscar, cuáles eran
los delitos que habían violado los capuchos y prácticamente antes de la entrada
en vigencia de la ley 1453 del 2011 no existían delitos que tipificaran tanto
la conducta, pero con la entrada en vigencia de la ley de seguridad ciudadana
precisaron esta práctica y la convirtieron en delitos; algunos de los delitos
que se asemejan a esta conducta antijurídica pueden ser, el de “obstrucción de
las vías públicas que afecten el orden público”, el empleo de lanzamiento de
sustancias u objetos peligrosos, que en
su parágrafo segundo nos dice “… cuando la conducto se realice con fines
terroristas en contra de miembros de la fuerza pública. La pena se aumentara
1/3 parte a la mitad, cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos
explosivos, elementos incendiarios, sustancias químicas, que pongan en riesgo
la integridad…”, suenan terribles los delitos y si miramos las penas son
terribles, pero ¿Cómo será en la realidad este delito?, ¿Será fácil probarlo y
cómo se recauda el material probatorio?, ¿Quién tiene la ventaja, la fiscalía o
el capucho? Todo esto lo voy a resolver a continuación.
Anteriormente
mostrábamos algunos de los delitos por los cuales se le puede juzgar al
capucho, cabe resaltar que todo esto es relativo porque depende muchas veces
del caso, de la persona a la que se juzga, del fiscal, de los hechos y de lo
“marica” que sea el capucho.
¿Cómo
será en la realidad este delito?
Hay una
frase del John Lennon que dice “Mientras más realidad
enfrentamos, más nos damos cuenta de que la irrealidad es el programa principal
del día.” El legislador como siempre tan distanciado de la realidad, de los
ciudadanos a pie nos deja pensar que muchas veces se les olvida, caer en cuenta
de qué vivimos los colombianos de clase media y baja. La realidad es que
principalmente el policía te captura, muy seguramente tiene dos opciones pero
como de ellos se espera lo peor va hacer que te coge y busca un lugar donde
nadie lo grabe o vea (solo entre ellos mismos) y te va a golpear en partes
donde entre ellos mismos se dicen que no son visibles (espalda, estomago,
piernas, espinillas, pies) de ahí muy seguramente luego de una pequeña golpiza
te deja libre y si por alguna cosa te judicializa simplemente la investigación
se le cae porque uno a su defensor le dice que el señor agente abuso de su
autoridad y le pego, ya que la misma ley penal nos dice sobre la dignidad de la
persona, su integridad personal como victimario o víctima y en este caso el
policía no puede abusar de su autoridad para pegarle porque simple y llanamente
se cae la investigación.
Si no te pega, tiene 36 horas para que te imputen los delitos
mencionados y otros (depende del fiscal) porque si dentro de las 36 horas no te
han judicializado te tienen que dejar libre o sino desde el momento de la
captura se puede ir interponiendo un habeas corpus[1].
¿Será fácil probarlo y cómo se recauda el
material probatorio?
La
carga probatoria tal como lo dice la constitución y la ley procesal penal, se
remite al Estado colombiano que dignamente está representada por la Fiscalía
General de la Nación esta entidad “independiente”[2] que se encarga de
investigar los delitos que explícitamente están en las diversas leyes penales
que existen en el orden legal. En este caso a la fiscalía cuando capturan a un
estudiante capucho que tira piedra, de primera instancia se le puede atribuir
como prueba o material probatorio todo lo que lleve en su maleta, morral o
mochila el capucho ya que si lleva bombas, papas, material explosivo etc. (…),
muy seguramente caerá en la dimensión de ser judicializo por la fiscalía y acá
si le pueden imputar los delitos, pero se supone que así debe ser porque la
realidad es otra, muchas veces cuando capturan al estudiante, este no lleva
consigo nada de material explosivo, ni capucha, ni papas, ni bombas, nada, una
que otra bata o saco pero eso no es lo suficientemente conducente para la
imputación de cargos y medida de aseguramiento.
Es en
este caso donde a la fiscalía le queda difícil probar que verdaderamente estaba haciendo ese
estudiante, sí estaba botando piedra, sí estaba botando papas bomba, etc.
(…), entonces ellos pueden acceder a análisis de pruebas como lo es, la
suciedad de las manos ya que muchas veces cuando se botan estas cosas queda
residuos de pólvora, de suciedad de piedras, de gasolina entre muchos otros y
ellos aprovechan y entuban las manos para que la evidencia no desaparezca.
Pero aun
así, con esto no es suficiente para que lo capturen al estudiante, para que le
imputen cargos, para que le den una condena, por eso muchas veces recurren a
fotos, videos, cámaras de seguridad (que están afuera de las universidades)
para asegurar que si fue la persona. Pero se nos olvida, son capuchos entonces
tienen la cara tapada, las manos con guantes, los pies tapados, NO SE LES
RECONOCE POR NINGÚN LADO, en tal caso que lo capturen a un capucho por una
video grabación, por una foto y que su cara no este por ningún lado y solo lo
asemejen es por su estatura o por su condición, esto no lo hace lo
suficientemente probatorio para que se den una condena o una medida de
reclusión.
Si
observan lo importante de usar la capucha y las medias.
En este
caso es poco el material probatorio que la fiscalía y la policía pueden reunir,
debe ser muy “marica” el capucho que confiese que él era el que botaba piedra,
o que le encuentren papas bomba, capucha y todo. Claro que no falta que los
policías cuando cojan a un estudiante y les caiga mal le implanten evidencia de
que él tenía esas papas bombas en la maleta, cosa que si esto pasa estén muy
pendientes de quienes están a su alrededor, recuerden los nombres de las placas
de los policías que lo hicieron, porque esto ante un tribunal y bajo una buena
defensa técnica es fácil de deslegitimar y si eso en verdad no es suyo,
simplemente digan que no lo es, al igual ustedes también pueden ir a medicina
legal y que le tomen una muestra en sus manos y no encontraran nada extraño en
ellas, con lo que se les cae la prueba implantada a ellos.
¿Quién tiene la ventaja, la fiscalía o el
capucho?
Para
concluir sobre el tema y hacer un resumen de lo que hemos visto ya ustedes
sacaran sus conclusiones sobre quién tiene la ventaja en un juicio de
legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de
aseguramiento.
Simplemente
si usted es estudiante y bota piedra
(cosa que respeto, pero no lo comparto) simplemente protéjase, utilice
la capucha, tápese bien, utilice guantes y en dado caso que lo coja la policía
que no lo encuentren con nada que lo involucre y siempre este pendiente de
quienes están a su alrededor y sea escandaloso cuando lo capturen, con ellos
llama la atención de los que están alrededor y recuerde que todo mundo es
inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Articulo realizado por: Pablo Andrés Sierra Pulido
[1]
Art 30 de la Constitución Política de Colombia: Quien estuviere privado de su
libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier
autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas
corpus, el cual deberá resolverse dentro de las 36 horas siguientes. Este
habeas corpus es una herramienta internacional que el estado da para la
protección de la libertad del ser humano, con la busca definir su situación
jurídico-penal antes de las 36 horas siguientes.
[2]
Entre paréntesis independiente porque muchas veces se vicia por los intereses
políticos, ideológicos o gubernamentales que estén pasando.
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