martes, 11 de junio de 2013

La falta de material probatorio en el momento de la captura de los capuchos

El pasado 15 de mayo del presente año, hubo una gran revuelta al interior de la Uptc, desencadenada por el abuso autoritario y fascista de la policía al momento de reprimir las marchas civil y políticamente aceptadas por nuestra Constitución Política y demás tratados internacionales, esta revuelta origino primariamente la salida de capuchos de la instalación a la avenida principal de la ciudad de Tunja, la avenida universitaria en donde colisiono el trancón y el momentáneo uso de vías alternativas para los que entraban, circulaban y salían de la ciudad al momento de la manifestación.
Yo salí antes de que los del ESMAD llegaran y comenzara la lucha campal entre capuchos y policías, de esta forma cuando yo iba saliendo en medio del ajetreo había una moto verde quemada, una moto de la policía de carreteras que se reconocía por las pocas manchas verdes y por el tipo de moto que utilizan los del cuerpo civil armado, de inmediato mi mente de abogado comenzó a buscar, cuáles eran los delitos que habían violado los capuchos y prácticamente antes de la entrada en vigencia de la ley 1453 del 2011 no existían delitos que tipificaran tanto la conducta, pero con la entrada en vigencia de la ley de seguridad ciudadana precisaron esta práctica y la convirtieron en delitos; algunos de los delitos que se asemejan a esta conducta antijurídica pueden ser, el de “obstrucción de las vías públicas que afecten el orden público”, el empleo de lanzamiento de sustancias  u objetos peligrosos, que en su parágrafo segundo nos dice “… cuando la conducto se realice con fines terroristas en contra de miembros de la fuerza pública. La pena se aumentara 1/3 parte a la mitad, cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, sustancias químicas, que pongan en riesgo la integridad…”, suenan terribles los delitos y si miramos las penas son terribles, pero ¿Cómo será en la realidad este delito?, ¿Será fácil probarlo y cómo se recauda el material probatorio?, ¿Quién tiene la ventaja, la fiscalía o el capucho? Todo esto lo voy a resolver a continuación.
Anteriormente mostrábamos algunos de los delitos por los cuales se le puede juzgar al capucho, cabe resaltar que todo esto es relativo porque depende muchas veces del caso, de la persona a la que se juzga, del fiscal, de los hechos y de lo “marica” que sea el capucho.
¿Cómo será en la realidad este delito?
Hay una frase del John Lennon que dice “Mientras más realidad enfrentamos, más nos damos cuenta de que la irrealidad es el programa principal del día.” El legislador como siempre tan distanciado de la realidad, de los ciudadanos a pie nos deja pensar que muchas veces se les olvida, caer en cuenta de qué vivimos los colombianos de clase media y baja. La realidad es que principalmente el policía te captura, muy seguramente tiene dos opciones pero como de ellos se espera lo peor va hacer que te coge y busca un lugar donde nadie lo grabe o vea (solo entre ellos mismos) y te va a golpear en partes donde entre ellos mismos se dicen que no son visibles (espalda, estomago, piernas, espinillas, pies) de ahí muy seguramente luego de una pequeña golpiza te deja libre y si por alguna cosa te judicializa simplemente la investigación se le cae porque uno a su defensor le dice que el señor agente abuso de su autoridad y le pego, ya que la misma ley penal nos dice sobre la dignidad de la persona, su integridad personal como victimario o víctima y en este caso el policía no puede abusar de su autoridad para pegarle porque simple y llanamente se cae la investigación.
Si no te pega, tiene 36 horas para que te imputen los delitos mencionados y otros (depende del fiscal) porque si dentro de las 36 horas no te han judicializado te tienen que dejar libre o sino desde el momento de la captura se puede ir interponiendo un habeas corpus[1].
¿Será fácil probarlo y cómo se recauda el material probatorio?
La carga probatoria tal como lo dice la constitución y la ley procesal penal, se remite al Estado colombiano que dignamente está representada por la Fiscalía General de la Nación esta entidad “independiente”[2] que se encarga de investigar los delitos que explícitamente están en las diversas leyes penales que existen en el orden legal. En este caso a la fiscalía cuando capturan a un estudiante capucho que tira piedra, de primera instancia se le puede atribuir como prueba o material probatorio todo lo que lleve en su maleta, morral o mochila el capucho ya que si lleva bombas, papas, material explosivo etc. (…), muy seguramente caerá en la dimensión de ser judicializo por la fiscalía y acá si le pueden imputar los delitos, pero se supone que así debe ser porque la realidad es otra, muchas veces cuando capturan al estudiante, este no lleva consigo nada de material explosivo, ni capucha, ni papas, ni bombas, nada, una que otra bata o saco pero eso no es lo suficientemente conducente para la imputación de cargos y medida de aseguramiento.
Es en este caso donde a la fiscalía le queda difícil probar que verdaderamente estaba haciendo ese estudiante, sí estaba botando piedra,  sí estaba botando papas bomba, etc. (…), entonces ellos pueden acceder a análisis de pruebas como lo es, la suciedad de las manos ya que muchas veces cuando se botan estas cosas queda residuos de pólvora, de suciedad de piedras, de gasolina entre muchos otros y ellos aprovechan y entuban las manos para que la evidencia no desaparezca.
Pero aun así, con esto no es suficiente para que lo capturen al estudiante, para que le imputen cargos, para que le den una condena, por eso muchas veces recurren a fotos, videos, cámaras de seguridad (que están afuera de las universidades) para asegurar que si fue la persona. Pero se nos olvida, son capuchos entonces tienen la cara tapada, las manos con guantes, los pies tapados, NO SE LES RECONOCE POR NINGÚN LADO, en tal caso que lo capturen a un capucho por una video grabación, por una foto y que su cara no este por ningún lado y solo lo asemejen es por su estatura o por su condición, esto no lo hace lo suficientemente probatorio para que se den una condena o una medida de reclusión.
Si observan lo importante de usar la capucha y las medias.
En este caso es poco el material probatorio que la fiscalía y la policía pueden reunir, debe ser muy “marica” el capucho que confiese que él era el que botaba piedra, o que le encuentren papas bomba, capucha y todo. Claro que no falta que los policías cuando cojan a un estudiante y les caiga mal le implanten evidencia de que él tenía esas papas bombas en la maleta, cosa que si esto pasa estén muy pendientes de quienes están a su alrededor, recuerden los nombres de las placas de los policías que lo hicieron, porque esto ante un tribunal y bajo una buena defensa técnica es fácil de deslegitimar y si eso en verdad no es suyo, simplemente digan que no lo es, al igual ustedes también pueden ir a medicina legal y que le tomen una muestra en sus manos y no encontraran nada extraño en ellas, con lo que se les cae la prueba implantada a ellos.
¿Quién tiene la ventaja, la fiscalía o el capucho?
Para concluir sobre el tema y hacer un resumen de lo que hemos visto ya ustedes sacaran sus conclusiones sobre quién tiene la ventaja en un juicio de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento.
Simplemente si usted es estudiante y bota piedra  (cosa que respeto, pero no lo comparto) simplemente protéjase, utilice la capucha, tápese bien, utilice guantes y en dado caso que lo coja la policía que no lo encuentren con nada que lo involucre y siempre este pendiente de quienes están a su alrededor y sea escandaloso cuando lo capturen, con ellos llama la atención de los que están alrededor y recuerde que todo mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Articulo realizado por: Pablo Andrés Sierra Pulido



[1] Art 30 de la Constitución Política de Colombia: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual deberá resolverse dentro de las 36 horas siguientes. Este habeas corpus es una herramienta internacional que el estado da para la protección de la libertad del ser humano, con la busca definir su situación jurídico-penal antes de las 36 horas siguientes.
[2] Entre paréntesis independiente porque muchas veces se vicia por los intereses políticos, ideológicos o gubernamentales que estén pasando. 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Powered by Blogger