La
sede de Neiva de la U. Cooperativa de Colombia inicia su cuarta semana consecutiva
de paro de actividades académicas y administrativas sin que la mesa de
concertación, con interlocutores de la rectoría nacional, de Medellín, con el
acompañamiento del Ministerio del Trabajo, haya logrado llegar a un acuerdo.
Además
de solicitudes relacionadas con programas de capacitación e infraestructura,
entre otros, los trabajadores piden nivelaciones salariales. 2.800 estudiantes
son los afectados.
Lo que piden los trabajadores
La
siguiente es la comunicación que el presidente del Sindicato de Trabajadores de
la UCC en Neiva, José William Sánchez Plazas, pide al rector nacional, César
Augusto Pérez González:
JOSÉ
WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, mayor, domiciliado en la ciudad de Neiva identificado
con la cédula de ciudadanía No. 12.121.304, en mi condición de trabajador de la
Universidad en la sede de Neiva, como Presidente de SINTRAUCCNEIVA y como
integrante de la Comisión negociadora del conflicto colectivo suscitado entre
el Sindicato que represento y el Ente Universitario a su cargo, con fundamento
en el artículo 32 en concordancia con los artículos 53 y siguientes de la Ley
1437 de 2011 (Código de Procedimiento y de lo Contenciosos Administrativo) y en
el marco del numeral 3º del artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo
(subrogado por el artículo 62 de la Ley 50 de 1990), respetuosamente le
solicito su intervención decidida y directa, como representante Legal de la
Entidad Patronal denominada Universidad Cooperativa de Colombia, en el marco de
sus competencias institucionales, estatutarias y legales, o dando las
instrucciones correspondientes a la Comisión negociadora designada por la
Universidad, para que:
1.
Con sensatez, objetividad y sin intransigencia se resuelva el conflicto
colectivo suscitado con SINTRAUCCNEIVA, respecto de las cláusulas del pliego de
peticiones presentado y hasta ahora no concertadas, en el marco de los pre
acuerdos informales que se plantearon en la sesión de diálogos del pasado lunes
29 de abril del año en curso, conforme a los antecedentes y fundamentos
fácticos que más adelante se precisarán[1].
2.
Concomitantemente la universidad como Patrono y SINTRAUCCNEIVA como
representante de la mayoría de los trabajadores de la sede Neiva , hagamos una
declaración conjunta, en el contexto del proyecto o borrador socializado con la
Comisión negociadora de la Universidad.
3.
Consecuencialmente, se levante el cese de actividades declarado por la Asamblea
General de SINTRAUCCNEIVA, reanudándose las actividades administrativas y
académicas en la sede.
4.
Cancelar las asignaciones salariales a los trabajadores afiliados a
SINTRAUCCNEIVA del periodo comprendido en el ejercicio legítimo (constitucional
y legal) del derecho de la huelga, como efecto o consecuencia del derecho a
Asociación que nos asiste, sin ningún tipo de condicionamiento.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1.
Los trabajadores (docentes y no docentes) de la Universidad Cooperativa de Colombia
en la sede Neiva, desde el funcionamiento mismo de la sede, en sus diferentes
programas, históricamente hemos hecho justas peticiones de formalizar
legalmente las relaciones laborales individuales, superando los mecanismos de
intermediación laboral que por diferentes causas ha utilizado la Universidad,
bajo el principio de primacía de la realidad, con el reconocimiento de la
continuidad laboral y la aplicación del Régimen Laboral.
2.
En los últimos años de existencia de la sede, los diferentes trabajadores hemos
vivido comportamientos institucionales ajenos a la misión, planes y objetivos
de la Universidad, por parte de personalidades que han fungido como Directivos,
como es el caso de la Dirección Académica a cargo del señor JOSÉ APULEYO TORRES
y de la Dirección Administrativa y Financiera a cargo de la Señora SANDRA LUCÍA
CUARTAS ROJAS, en el sentido que trastornaron planes de mejoramiento en materia
de capacitación Dicente, formalización de las relaciones laborales
individuales, actividades de extensión, investigación y otros, frustraron la
representación de Docentes y Estudiantes de la Universidad en eventos
Nacionales e Internacionales, desconocieron apoyos o aportes para capacitación
de Docentes, traumatizaron inversiones de necesidades prioritarias en la sede
como arreglos de equipos, instalaciones y demás, han desconocido la adquisición
necesaria de textos y libros para la biblioteca, etc.
3.
Si bien la universidad, al parecer, durante su dirección pretende un cambio
institucional, formalizando las relaciones laborales individuales y
emprendiendo un plan estratégico y objetivo que reconduzca a la
Universidad,esto solo se pretende reconocer a partir del año 2012,
desatendiendo derechos legalmente adquiridos bajo el principio de la primacía
de la realidad, agudizados, al menos, en decisiones que estamos padeciendo en
la sede de Neiva, con la no renovación de contratos de trabajadores que
disienten en el credo religioso de la Directora Administrativa y Financiera o
simplemente por criterios subjetivos, o con la renovación de los contratos
desmejorándolos en asignación o tiempo, incluso generando relaciones de
subempleo, estableciendo tratos discriminatorios entre diferentes trabajadores
que desarrollan trabajos iguales, entre otras circunstancias y aspectos que
motivaron la constitución de SINTRAUCCNEIVA, en procura de la reivindicación de
esos derechos y justas reclamaciones de carácter laboral individual y
colectivo, en el marco del ordenamiento jurídico y con una doctrina y
procedimientos totalmente pacíficos, en el marco del respeto mutuo y de
tolerancia.
4.
El pasado lunes 29 de abril, superando una primera sesión tensionante donde la
comisión negociadora no hizo mayores ofertas respecto de los puntos no
concertados del pliego, en un diálogo franco, propositivo, y aunque marcado en
la informalidad, conllevó preacuerdos de carácter verbal que, al menos, para la
comisión negociadora del Sindicato hacían presumir, sin duda, un acuerdo
definitivo, pues los distanciamientos se acortaron. Quiero hacer referencia, a
lo que escuchamos de la comisión negociadora de la Universidad, en cabeza de la
Dra. GLORIA RAVE IGLESIAS, sobre los tres puntos hasta ahora no concertados.
Respecto
de la CLAUSULA 24. AUXILIO DE ANTIGÜEDAD: La UCC reconocerá un auxilio de antigüedad
a los trabajadores sindicalizados a SINTRAUCCNEIVA correspondiente a diez (10)
días de salario por los primeros cinco (05) años de vinculación laboral con la
Universidad, adicionado en diez (10) días por cada quinquenio subsiguiente.
Respecto
de la CLAUSULA 27. PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO (O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN) :
La UCC reconocerá y pagará a cada uno de los trabajadores afiliados a
SINTRAUCCNEIVA, una prima extralegal de quince (15) días de salario mínimo
Legal diario Vigente, el 30 de junio de cada año, sin que constituya factor
salarial.
Y
respecto de la CLÁUSULA 29: INCREMENTO Y NIVELACIÓN SALARIAL.- LA UNIVERSIDAD
COOPERATIVA DE COLOMBIA:, la Universidad Cooperativa de Colombia incrementará
los salarios de los trabajadores afiliados a SINTRAUCCNEIVA que ganen igual o
menos de dos (2) salarios mínimos legales, mensuales vigentes, el cuatro por
ciento (4.%), para el año 2013. Para los trabajadores afiliados a
SINTRAUCCNEIVA que ganen entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, dicho incremento corresponderá al tres punto ocho por
ciento (3.8%). Para los trabajadores afiliados a SINTRAUCCNEIVA que ganen más
de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicho incremento
corresponderá al tres punto cinco por ciento (3.5%).
La
Universidad Cooperativa de Colombia nivelará de manera inmediata los salarios
de los trabajadores Docentes y no Docentes afiliados a SINTRAUCCNEIVA.
5.
La comisión negociadora del Sindicato celebró en su momento que POR FIN la universidad
hizo propuestas serias, objetivas y coherentes respecto del pliego,como lo
manifesté en ese momento. En ese diálogo de concertación, presentamos una
contraoferta, que podemos sintetizar, así:
CLAUSULA
24. AUXILIO DE ANTIGÜEDAD: La UCC reconocerá un auxilio de antigüedad a los
trabajadores sindicalizados a SINTRAUCCNEIVA correspondiente a diez (10) días
de salario por los primeros cinco (05) años de vinculación laboral con la
Universidad, adicionado en diez (10) días por cada quinquenio subsiguiente.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO: La universidad reconocerá y pagará a todos los trabajadores
afiliados a SINTRAUCCNEIVA un (1) salario mínimo Legal Mensual Vigente, por una
sola vez, a partir de la firma de la presente Convención. Este pago no
constituye factor salarial.
CLAUSULA
27. PRIMA EXTRALEGAL SAMPEDRINA : a UCC reconocerá y pagará a cada uno de los
trabajadores afiliados a SINTRAUCCNEIVA, una prima extralegal de un (1) salario
mínimo Legal Mensual Vigente, el 30 de junio de cada año, sin que constituya
factor salarial.
CLÁUSULA
29: INCREMENTO Y NIVELACIÓN SALARIAL.- LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA:,
la Universidad Cooperativa de Colombia incrementará los salarios de los
trabajadores afiliados a SINTRAUCCNEIVA que ganen igual o menos de dos (2)
salarios mínimos legales, mensuales vigentes, el cuatro punto cinco por ciento
(4.5%), para el año 2013. Para los trabajadores afiliados a SINTRAUCCNEIVA que
ganen más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicho incremento
corresponderá al tres punto ocho por ciento (3.8%).
En
el primer mes de vigencia de la presente convención, se harán los ajustes y
liquidaciones correspondientes, con retroactividad.
La
Universidad Cooperativa de Colombia nivelará de manera inmediata los salarios
de los trabajadores Docentes y no Docentes afiliados a SINTRAUCCNEIVA, según el
principio constitucional “a trabajo igual salario igual” .
A
los trabajadores Docentes de Cátedra, se les nivelará de acuerdo al menor de
los rangos, en los diferentes niveles, aplicables en la Universidad Pública,
sin desmejorar los derechos económicos que reciban en la UCC.
.
PARÁGRAFO:
En los contratos de los trabajadores que cumplan funciones administrativas y
dicten cátedra, se les unificará o integrará en una sola asignación los dos conceptos
por el término de duración del contrato de doce (12) meses.
6.
El compromiso asumido, al menos el que entendimos los asistentes, era que la
Universidad iba a responder ésta contraoferta, que, en ese momento,
considerábamos como puntos mínimos ofrecidos, considerablemente muy inferiores
a las cláusulas planteadas en el pliego: Si comparamos el pliego con éstas
contraofertas, seguramente se entenderá que la disposición de concertación del
sindicato es indudable. O en su defecto veamos, lo que se plantea en el pliego
en éstas tres cláusulas:
CLÁUSULA
24: AUXILIO DE ANTIGÜEDAD.- La UCC reconocerá y pagará a los docentes y no
docentes, un auxilio de antigüedad así:
a)
Cinco (5) años de servicio, treinta (30) días de salario.
b)
Diez (10) años de servicio, cuarenta y cinco (45) días de salario.
c)
Quince (15) años de servicio, sesenta (60) días de salario.
d)
Veinte (20) años de servicio, setenta y cinco (75) días de salario.
e)
Veinticinco (25) años de servicio, cien (100) días de salario.
f)
Treinta (30) años de servicio, ciento quince (115) días de salario.
g)
Treinta y cinco (35) años de servicio, ciento treinta (130) días de salario.
h)
Cuarenta (40) años de servicio, ciento cincuenta (150) días de salario.
PARÁGRAFO
1: El auxilio de antigüedad correspondiente se reconocerá y pagará a los
trabajadores docentes y no docentes que a la firma de la presente Convención
los hayan cumplido. Estos auxilios no constituyen salario.
PARÁGRAFO
2: La UCC reconocerá y pagará proporcionalmente con la liquidación definitiva
de las Prestaciones Sociales la prima de antigüedad al trabajador docente y no
docente, en el caso en que el trabajador haya obtenido efectivamente el
reconocimiento de la jubilación por parte de la entidad correspondiente y se produzca
el retiro efectivo de la Institución, tomando como base la escala
inmediatamente a cumplir.
La
UCC pagará un auxilio por pensión de vejez, invalidez o jubilación equivalente
a ciento veinte (120) días de salario, a los trabajadores docentes y no docentes
que se jubilen o pensionen siempre y cuando el contrato de trabajo termine por
acuerdo entre las partes dentro de los veinte (20) días posteriores al
reconocimiento de la pensión. Estos auxilios no constituyen salario.
La
UCC reconocerá y pagará el auxilio de transporte más un incremento del ciento
por ciento (100%) a los trabajadores docentes y no docentes que devengue hasta
tres (3) veces el S.M.L.M.V.
La
UCC reconocerá un auxilio anual equivalente a treinta (30) días de salario a
los trabajadores docentes y no docentes, el cual se pagará entre los primeros
quince (15) días del mes de Febrero de cada año. Este auxilio si constituye
salario.
CLÁUSULA
27: PRIMAS DE VACACIONES.- La UCC pagará a cada uno de sus trabajadores como
prima de vacaciones anuales, el equivalente a quince (15) días hábiles de
salario para el primer año de labores y un (1) día más por años de servicios.
Esta prima se pagará en el momento en que las vacaciones se disfruten. En el
evento en que el trabajador docente y no docente no haya cumplido el año de
trabajo, la prima se le pagará proporcionalmente al tiempo de vinculación.
CLÁUSULA
29: INCREMENTO SALARIAL.- LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA nivelará de
manera inmediata los salarios de Coordinadores, Directores de Departamento y
Decanos al que devengan sus pares en la Universidad Pública de la región, e
incrementará los salarios a sus trabajadores no docentes a partir del 1º de
Enero de 2012, de acuerdo a la siguiente escala:
1.
Para los trabajadores que devenguen un salario inferior a $900.000 mensuales,
un incremento del IPC más el doce por ciento (12%).
2.
Para los trabajadores que devenguen un salario mensual superior a $900.000 e
inferior a $1.500.000, un incremento del IPC más el diez por ciento (10%).
3.
Para los trabajadores que devenguen un salario mensual superior a $1.500.000 e
inferior a $2.500.000, un incremento del IPC más el ocho por ciento (8%).
4.
Para los trabajadores que devenguen un salario mensual superior a $2.500.000,
un incremento del IPC más el siete por ciento (7%).
5.
Para los trabajadores docentes, serán los siguientes:
PARÁGRAFO
1: Para todos los efectos el salario mínimo en la Universidad Cooperativa de
Colombia será el mínimo legal aumentado en un setenta y cinco por ciento (75%).
PARÁGRAFO
2: Para los docentes que no tengan título de especialización y para efectos de
ésta cláusula, cinco (5) años de experiencia docente con cualquier dedicación
en la Universidad Cooperativa de Colombia, equivalen al Título de
Especialización; diez (10) años al de Maestría y quince (15) al de Doctorado.
7.
En el día de ayer, por videoconferencia, fuimos ingratamente sorprendidos,
quedando atónitos y consternados , ante el replanteamiento de los diálogos,
pues se expusieron condicionamientos y se argumentó sin justificación, que lo
que se quiere es que el sindicato “rebaje” el contexto de los puntos de los
pliego de peticiones, aún más, situación que consideramos absolutamente
injustificada y desproporcionada si, insisto, se compara nuestra contraoferta
con las exigencias iniciales del pliego, a las cuales, entonces, sugerimos
devolvernos. Estos replanteamientos, que para nosotros es una retractación de
los ofrecimientos y avances en los diálogos, fueron planteados por la comisión
de la universidad, según lo que entendimos, así:
CLAUSULA
24. AUXILIO DE ANTIGÜEDAD: LA UNIVERSIDAD NO ESTÁ EN DISPOSICIÓN DE RECONOCER
NINGÚN TIPO DE ANTIGÜEDAD
CLAUSULA
27. PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO (O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN) : La UCC
reconocerá y pagará a cada uno de los trabajadores afiliados a SINTRAUCCNEIVA,
una prima extralegal de quince (15) días de salario mínimo Legal diario
Vigente, el 30 de junio de cada año, sin que constituya factor salarial.
Posteriormente,
solo ofreció cinco (5) días de salario más, por las diferentes manifestaciones
de rechazo del Sindicato, siempre y cuando aceptáramos la siguiente propuesta
de la cláusula 29 y que entráramos a negociar la quincena correspondiente al
periodo del 16 al 30 de abril , por el cese de actividades. La cláusula 29
propuesta corresponde:
SOBRE
LA CLÁUSULA 29 , EN PRINCIPIO ACEPTAN EL INCREMENTO SALARIAL, PROPUESTO POR EL
SINDICATO ASÍ:
CLÁUSULA
29: INCREMENTO Y NIVELACIÓN SALARIAL.- LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA:,
la Universidad Cooperativa de Colombia incrementará los salarios de los
trabajadores afiliados a SINTRAUCCNEIVA que ganen igual o menos de dos (2)
salarios mínimos legales, mensuales vigentes, el cuatro punto cinco por ciento
(4.5%), para el año 2013. Para los trabajadores afiliados a SINTRAUCCNEIVA que
ganen más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicho incremento
corresponderá al tres punto ocho por ciento (3.8%).
PERO
RESPECTO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL, SOLO LA ACEPTAN PARA LAS SECRETARIAS Y
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS; Y TAMPOCO ACEPTAN LA UNIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS
DE LA ASIGNACIÓN PARA LOS DIRECTIVOS O ADMINISTRATIVOS QUE DICTEN CÁTEDRA..
8.
He decidido formular la petición que nos ocupa de manera individual,
ratificándole Dr. CESAR AUGUSTO, que en el día de ayer la comisión del
sindicato y nuestros invitados o acompañantes , ratificamos nuestra disposición
de reanudar los diálogos en el contexto de los avances, propuestas y
reformulaciones que hicimos el día lunes 29 de abril. Espero que entienda, mi
sana intención y noble actitud de exhortarlo para que de manera mancomunada
resolvamos el conflicto colectivo que estamos padeciendo, para bien de la
comunidad universitaria y los compromisos y la misión de la universidad en
nuestra región, pues consideramos que los objetivos y planes de la universidad
tienen un sentido social y una responsabilidad con el desarrollo de nuestro
Departamento.
9.
Las circunstancias y antecedentes que obligaron la constitución del sindicato y
la declaratoria de huelga que estamos padeciendo, están agudizando con acciones
y actitudes que rechazamos, pues además de ser provocadoras, sin duda,
constituyen agresiones al derecho de asociación y al derecho de huelga; para lo
cual enuncio hechos que me comentan los afiliados al sindicato: Coordinadores y
Docentes que desconociendo el cese de actividades han exigido a estudiantes
presentar evaluaciones, entregar trabajos y cumplir otros compromisos
académicos, la cancelación de la segunda quincena del mes de abril solo para
las personas no afiliadas al sindicato, generándose ataques y burlas de los no
afiliados por ese hecho provocador, el planteamiento de la Comisión negociadora
de la Universidad de condicionar acuerdos en los tres puntos en la negociación
de la referida quincena, el intento de proponer enfrentamientos entre los
afiliados al sindicato proponiendo nivelación salarial solo para un grupo
minoritario, la provocación de la comunidad estudiantil manifestándoles que
podrían sufrir incrementos en matrículas por generarse la suspensión o cancelación
de la sede Neiva, por el hecho de reconocer las pírricas reivindicaciones
económicas que de manera justa se están reclamando, la expresión e la necesidad
de tiempo para hacer más estudios de carácter económico, cuando se supone que
al Universidad ha tenido la oportunidad de hacer los estudios desde el 28 de
noviembre de 2012, entre otras situaciones.
10.
SINTRAUCCNEIVA se mantiene firme en la posición indeclinable de renovar
diálogos, sin intransigencias, en el contexto de los acercamientos logrados el
día lunes 29 de abril; o en su defecto, la Asamblea mantiene su decisión de
cese de actividades, pues nos vemos avocados al ejercicio legítimo de éste
derecho, forzados por los antecedentes que se enuncian en el presente libelo.
Cordialmente,
JOSE
WILLIAM SANCHEZ PLAZAS
Presidente
SINTRAUCCNEIVA
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