martes, 30 de abril de 2013

Estudiantes que paralizan actividades académicas ejercen su libre participación, dice la Corte





Un fallo de la Corte Constitucional ordenó a la Universidad Nacional de Colombia devolver el valor de la matrícula del semestre de medicina a un estudiante que participó en un paro que llevó a anular materias y a suspender el semestre por parte de la Universidad.
El fallo sostiene que los estudiantes no cesaron sus actividades de forma caprichosa y "se encontraban haciendo uso de su derecho a la participación", cuando pedían un hospital para sus prácticas académicas.

Esta es la historia completa, presentada por el Diario El Espectador:
“El derecho a la participación no sólo debe ser uno de los pilares de todos los programas de enseñanza, sino que además es un instrumento y una garantía con la que cuenta toda la comunidad universitaria para dar a conocer sus puntos de vista y exigir la calidad que consideren necesaria en la prestación del servicio, de manera tal que el ejercicio de este derecho por parte de los estudiantes no es más que una manifestación de las libertades fundamentales de todos los hombres”.

Este pronunciamiento se desprende de una sentencia en la que la Corte Constitucional le ordena a la Universidad Nacional, sede Bogotá, a reconocerle unos dineros a un estudiante de medicina afectado por una decisión del centro educativo, la cual, en criterio de la Corte, fue “evidentemente arbitraria y con el ánimo de sancionar o desincentivar el movimiento participativo de asamblea permanente”.

Todo se remonta a 2011. Ese año, estudiantes de medicina se declararon en asamblea permanente y cesaron sus estudios para protestar porque la Universidad Nacional se había quedado sin convenios para realizar sus prácticas profesionales. Su intención era que el centro educativo le diera alas al proyecto del Hospital Universitario —que todavía no es una realidad— o celebrara nuevos convenios para la realización de las prácticas.
A las nueve semanas de paro, el 6 de octubre de ese año, las directivas de la universidad anularon algunas materias de la carrera de medicina, algo así como una cancelación del semestre. El 18 de ese mes se llegó a acuerdos y el 19 se levantó el paro. El 30 de noviembre los padres de familia le escribieron al consejo superior universitario para que les reconocieran los dineros que ya habían pagado y debido a la cancelación parcial del semestre no se cobrara la matrícula del primer semestre de 2012. Una decisión similar se había tomado en 2008, luego de un paro de estudiantes de la Universidad Nacional, sede Palmira (Valle).
No obstante, y desconociendo este antecedente, la universidad se negó a reconocerles a los padres y los estudiantes el dinero invertido. Adujo que había dado las condiciones para que se realizaran las clases y dio a entender que el cese de actividades académicas había sido un “capricho” de los estudiantes. En respuesta a los padres, el consejo superior indicó que “pese al ejercicio del derecho a la libre expresión y de reunión de los estudiantes, sus obligaciones no cesan, como tampoco las de la universidad”.

Los afectados acudieron a la justicia y en dos instancias les dieron la razón. La universidad impugnó las decisiones y el caso llegó a la Corte Constitucional, que confirmó los fallos y le dio un espaldarazo a la protesta pacífica por parte de los estudiantes; de hecho, a toda manifestación social que respete “los derechos y garantías fundamentales de todas las personas”.

En criterio de esa corporación, la universidad hizo bien al anular algunas asignaturas para que los alumnos no perdieran el semestre. Su error estuvo en no reconocerles los dineros con la excusa de que al hacerlo se “premiaba” este tipo de actividades “caprichosas”. La Corte dijo al respecto que para “no premiar” la inasistencia a clase de los estudiantes, resolvió tratar de forma distinta a los estudiantes de la sede Palmira y a los de la sede Bogotá, “dándole paso a lo que resultó ser una decisión arbitraria que se acerca más a una sanción económica que académica”, y excediendo así la autonomía universitaria.

El alto tribunal agregó que los estudiantes no cesaron sus actividades de forma caprichosa sino que, en cambio, “se encontraban haciendo uso de su derecho a la participación (...). La medida no era necesaria y con ésta se transgredieron derechos como el debido proceso, la educación y la participación y se intentó sancionar el ejercicio de este último”. Y consideró pertinente “recordarle a la entidad que una de sus obligaciones, como prestadora del servicio de educación, es respetar el derecho a la participación y asociación de los estudiantes”.

Asimismo cuestionó que “frente a una justificada inconformidad por parte de los estudiantes optó por desincentivar la práctica de este derecho mediante una sanción económica, afectando no sólo a los estudiantes, sino en general a todo su núcleo familiar, al verse obligados a cancelar un semestre completo más a los inicialmente presupuestados”. Por ello, la Corte, en fallo del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, le ordenó a la Universidad Nacional, sede Bogotá, reconocerle al estudiante de medicina el dinero que había pagado para el segundo semestre de 2011 como abono para la matrícula del segundo período de estudios de 2012. La decisión —aunque quizás algo tarde para el estudiante— es un espaldarazo a aquellos universitarios que protestan pacíficamente por sus derechos mientras otros, los que salen en televisión, lo hacen de forma violenta.

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