Un fallo de la Corte Constitucional ordenó a la Universidad
Nacional de Colombia devolver el valor de la matrícula del semestre de medicina
a un estudiante que participó en un paro que llevó a anular materias y a
suspender el semestre por parte de la Universidad.
El
fallo sostiene que los estudiantes no cesaron sus actividades de forma
caprichosa y "se encontraban haciendo uso de
su derecho a la participación", cuando pedían un hospital para
sus prácticas académicas.
Esta
es la historia completa, presentada por el Diario El Espectador:
“El
derecho a la participación no sólo debe ser uno de los pilares de todos los
programas de enseñanza, sino que además es un instrumento y una garantía con la
que cuenta toda la comunidad universitaria para dar a conocer sus puntos de
vista y exigir la calidad que consideren necesaria en la prestación del
servicio, de manera tal que el ejercicio de este derecho por parte de los
estudiantes no es más que una manifestación de las libertades fundamentales de
todos los hombres”.
Este
pronunciamiento se desprende de una sentencia en la que la Corte Constitucional
le ordena a la Universidad Nacional, sede Bogotá, a reconocerle unos dineros a
un estudiante de medicina afectado por una decisión del centro educativo, la
cual, en criterio de la Corte, fue “evidentemente arbitraria y con el
ánimo de sancionar o desincentivar el movimiento participativo de asamblea
permanente”.
Todo
se remonta a 2011. Ese año, estudiantes de medicina se declararon en asamblea
permanente y cesaron sus estudios para protestar porque la Universidad Nacional
se había quedado sin convenios para realizar sus prácticas profesionales. Su
intención era que el centro educativo le diera alas al proyecto del Hospital
Universitario —que todavía no es una realidad— o celebrara nuevos convenios
para la realización de las prácticas.
A
las nueve semanas de paro, el 6 de octubre de ese año, las directivas de la
universidad anularon algunas materias de la carrera de medicina, algo así como
una cancelación del semestre. El 18 de ese mes se llegó a acuerdos y el 19 se
levantó el paro. El 30 de noviembre los padres de familia le escribieron al
consejo superior universitario para que les reconocieran los dineros que ya
habían pagado y debido a la cancelación parcial del semestre no se cobrara la
matrícula del primer semestre de 2012. Una decisión similar se había tomado en
2008, luego de un paro de estudiantes de la Universidad Nacional, sede Palmira
(Valle).
No
obstante, y desconociendo este antecedente, la universidad se negó a
reconocerles a los padres y los estudiantes el dinero invertido. Adujo que
había dado las condiciones para que se realizaran las clases y dio a entender
que el cese de actividades académicas había sido un “capricho” de los
estudiantes. En respuesta a los padres, el consejo superior indicó que “pese
al ejercicio del derecho a la libre expresión y de reunión de los estudiantes,
sus obligaciones no cesan, como tampoco las de la universidad”.
Los
afectados acudieron a la justicia y en dos instancias les dieron la razón. La
universidad impugnó las decisiones y el caso llegó a la Corte Constitucional,
que confirmó los fallos y le dio un espaldarazo a la protesta pacífica por
parte de los estudiantes; de hecho, a toda manifestación social que respete “los
derechos y garantías fundamentales de todas las personas”.
En
criterio de esa corporación, la universidad hizo bien al anular algunas
asignaturas para que los alumnos no perdieran el semestre. Su error estuvo en
no reconocerles los dineros con la excusa de que al hacerlo se “premiaba” este
tipo de actividades “caprichosas”. La Corte dijo al respecto que para “no
premiar” la inasistencia a clase de los estudiantes, resolvió tratar de forma
distinta a los estudiantes de la sede Palmira y a los de la sede Bogotá, “dándole
paso a lo que resultó ser una decisión arbitraria que se acerca más a una
sanción económica que académica”, y
excediendo así la autonomía universitaria.
El
alto tribunal agregó que los estudiantes no cesaron sus actividades de forma
caprichosa sino que, en cambio, “se encontraban haciendo uso de su
derecho a la participación (...). La medida no era necesaria y con ésta se
transgredieron derechos como el debido proceso, la educación y la participación
y se intentó sancionar el ejercicio de este último”. Y consideró
pertinente “recordarle a la entidad que una de
sus obligaciones, como prestadora del servicio de educación, es respetar el
derecho a la participación y asociación de los estudiantes”.
Asimismo
cuestionó que “frente a una justificada
inconformidad por parte de los estudiantes optó por desincentivar la práctica
de este derecho mediante una sanción económica, afectando no sólo a los
estudiantes, sino en general a todo su núcleo familiar, al verse obligados a
cancelar un semestre completo más a los inicialmente presupuestados”. Por ello, la Corte, en fallo
del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, le ordenó a la Universidad Nacional,
sede Bogotá, reconocerle al estudiante de medicina el dinero que había pagado
para el segundo semestre de 2011 como abono para la matrícula del segundo período
de estudios de 2012. La decisión —aunque quizás algo tarde para el estudiante—
es un espaldarazo a aquellos universitarios que protestan pacíficamente por sus
derechos mientras otros, los que salen en televisión, lo hacen de forma
violenta.
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