Comunicado
a la Opinión Pública
Allanamientos y capturas a Estudiantes de la Universidad de Antioquia y Universidad Nacional Sede Medellín
El día
viernes 01 de marzo de 2013, alrededor de las 06:15 a.m., fueron allanadas, por
miembros de la SIJIN, las casas de Andrés Tavera Franco y Henry de Jesús
Viloria Giraldo; estudiantes de Ciencia Política de la Universidad de Antioquia
e Historia de la Universidad Nacional respectivamente. Durante el proceso de
allanamiento fueron incautados algunos folletos de una agremiación estudiantil
amplia(Latino América Viva), piedras de jardín, una camiseta de Marcha
Patriótica y una bandera de la Unión Soviética, todas estas expresiones
políticas legítimas y legales, que no tienen por qué ser objeto de incautación
y su consecuente señalamiento jurídico penal.
Una vez
terminado el allanamiento de sus casas, estos estudiantes fueron informados de
su orden de captura y trasladados a las instalaciones del F-2 de la SIJIN,
ubicadas en el sector Caribe de la ciudad de Medellín.
Entre
las 07:00 p.m. y la 1:00 a.m., se realizaron las audiencias preliminares de
legalización del allanamiento y la captura, formulación de imputación y solicitud de medida de
aseguramiento. La Fiscalía General de la Nación insistió en imputarles el
delito de “Terrorismo” y solicitó medida de aseguramiento en establecimiento
carcelario; imputación y medida que fueron aceptadas por la Juez de Control de
Garantías.
Los
defensores solicitaron que la imputación no se hiciera por terrorismo, por no
encontrase elementos suficientes para imputar este. Dichas solicitudes no
fueron atendidas por la Juez, decidiendo posteriormente que estas personas fueran
enviadas a prisión, pese a que no tienen antecedentes penales, demuestran que
van a presentarse al proceso judicial, no tienen medios para entorpecer la
investigación y no son peligrosos para la sociedad, y menos para la Comunidad
Universitaria, como lo observaron los defensores de los detenidos.
Ahora
bien, no cabe más que preocuparse ante las acusaciones de la Fiscalía y la
decisión del juez, pues el único motivo que se observa para hacer esta
imputación, es buscar que los acusados
no reciban beneficios por lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1121 de
2006[1], entre ellos ni siquiera pueden acceder al beneficio de la privación de
la libertad domiciliaria.
Las
actuaciones judiciales y de la Fiscalía, muestran un claro afán por imputar un
delito tan gravoso a estudiantes universitarios, pues como lo señalaron los
abogados defensores, en todos los procesos judiciales que se han iniciado en
contra de estudiantes en la ciudad de Medellín en los últimos 10 años por el
delito de terrorismo, ninguno ha resultado en una condena por tal, pues la
Fiscalía acomoda los hechos para concluir que cualquier conducta, en el
escenario de protestas o disturbios estudiantiles, constituyen actos de
terrorismo.
Cabe
recordar que uno de los Derechos Humanos contenidos en la Convención Americana
de los Derechos Humanos y que hace parte del núcleo constitucional de los
Derechos Fundamentales de la Constitución Política de Colombia, es el debido
proceso, que establece entre otros aspectos la presunción de inocencia, por lo que
habría que afirmar que este derecho solo viene convirtiéndose en letra muerta,
ya que señalar de peligrosos para la sociedad a dos estudiantes por el solo
hecho de habérseles imputado un delito de tan alta gravedad con el pretexto
real de enviarlos a prisión, no es más que un atentado contra este derecho y
por ende contra los Derechos Humanos.
Finalmente,
hacemos un llamado a la Comunidad Universitaria en general, para que revise de
forma crítica los hechos ocurridos, pues más que tratarse de la llana judicialización
de dos personas que presuntamente han cometido un delito, se pretende utilizar
la privación de la libertad, a como dé lugar, con el fin de producir escarnio
en el Movimiento Estudiantil, que se encuentra librando una lucha en defensa de
la Educación Superior, mediante el debate, la construcción y la movilización
como mecanismos legítimos del accionar estudiantil.
La libertad: Un Asunto de Tod@s!!!
Comisión
de Derechos Humanos de la MAREA
Fundación
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos - FCSPP
Corporación
Comité Universitario de Derechos Humanos Gustavo Marulanda
Asociación
Colombiana de Estudiantes Universitarios- ACEU
Colectivo
de Estudios Sociales y Derechos Humanos Icaria
Colectivo
de Derechos Humanos Jesús María Valle Jaramillo
Colectivo
de Derechos Humanos Martín Hernández
Colectivo
de Derechos Humanos CREAD
Colectivo
de Derechos Humanos Luis Fernando Barrientos
Colectivo Estudiantil de Derechos Humanos Unalmed
Mesa
Estudiantil de Derechos Humanos y
Convivencia del ITM
Federación
de Estudiantes Universitarios– FEU Colombia
Sede
Estudiantil de Ciencias Económicas U de A
Oficina
de Asuntos Estudiantiles Facultad de Derecho y Ciencias Políticas U de A - OFAE
Oficina
de Asuntos Estudiantiles Facultad de Ingeniería U de A - OFAEIN
Proyecto
de Oficina Estudiantil Facultad de Ciencias Sociales y Humanos U de A - POE
Colectivo
de Estudios y Pensamiento Latinoamericano
- CAPELA
Colectivo
Estudiantil Alicia Intoxicada
Universidad
Pública Resiste
Colectivo
Estudiantil Nuevo Mundo
Comunidad
32
Colectivo
Desdeel12
[1]ARTÍCULO
26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de
terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y
conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y
confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la
pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión
condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la
prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro
beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios
por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que
esta sea eficaz.
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