De aprobarse la idea
de excluir la representación de la Gobernación en el Consejo Superior de la
Universidad Surcolombiana, pretendido mediante un proyecto de acuerdo se
abriría un camino legal que podría hacer carrera en las demás Universidades
públicas del orden nacional.
El Observatorio de la
Universidad colombiana presenta el proyecto de acuerdo, preparado por los
representantes de los estudiantes Edwin Adrián Sánchez Obando y de los
egresados, Karol Mauricio Martínez Rodríguez.
El fundamento de la
reclamación se halla en la jurisprudencia contenida en la Sentencia C-589 de
1997 de la Corte Constitucional, que declaró exequible el artículo 64 de la Ley
30 de 1992, sobre la composición del CSU en las Universidades estatales u
oficiales, pero dejó en claro el número de representantes con voz y voto, y de
ellos cuántos pueden ser del gobierno.
Uno de los autores,
Karol Martínez, es egresado de Derecho de la USCO y fue quien interpuso la
acción cuando era estudiante que tumbó la elección del exrector de la USCO,
Hernando Ramírez Plazas.
Según la citada
sentencia, la Corte consideró que son ocho los integrantes del Consejo Superior
Universitario en las Universidades estatales u oficiales, de los cuales sólo
dos serán en representación del gobierno: el designado por el Presidente de la
República y el Ministro de Educación o su delegado, para el caso de la
instituciones de educación superior del orden nacional, como es el caso de la
USCO.
La idea del proyecto,
por el cual se modifica el artículo 18 del Acuerdo 075 de 1994 - Estatuto
General de la Universidad Surcolombiana, que establece la composición del CSU
con 9 integrantes y no ocho, eliminado el numeral dos del articulo que
corresponde a “El gobernador o su delegado”, ya fue discutido informalmente en
una sesión del organismo y dividió las opiniones de sus integrantes.
Además de las razones
jurídicas hay otras políticas que deben tenerse en cuenta, pues en el caso de
la USCO, el Departamento tiene una deuda de más de 23 mil millones de pesos más
intereses de mora, por conceptos que la ley le obliga a hacer a la Universidad
y que no gira desde hace varios años y cuyo cobro podría verse afectado si se concreta
la solicitud.
Así mismo y según el
otro autor de la iniciativa, Edwin Adrián Sánchez, estudiante de Administración
de Empresas y representante del estamento estudiantil en el CSU, debe
cuestionarse que en representación de la Gobernación en el Consejo SUperior
haya estado asistiendo, por delegación de la gobernadora Cielo González Villa,
el jefe de la oficina de contratación del Departamento, José Nelson Polanía
Tamayo, quien estaría impedido para hacerlo porque su hermana, Mercedes Polanía
Tamayo, es contratista de la USCO.
Por ahora la
discusión, dividida, está comenzando en la Universidad, en donde se requieren
tres debates para modificar el Estatuto General. Mientras tanto, se ha
solicitado un concepto al Consejo de Estado, para tener mayor claridad sobre el
alcance de la interpretación.
El texto de acuerdo presentado:
“Por el cual se
modifica el artículo 18 del acuerdo N° 075 de 1994- Estatuto General de la
Universidad Surcolombiana”
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.
En uso de sus
atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo
65, literales c y d de la Ley 30 de 1992, plasmados fielmente en el artículo 24
numerales 3 y 4 del Acuerdo 075 de 1994, expedido por el Consejo Superior
Universitario y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 65 de la ley 30 de 1992 y los numerales 3 y 4
del artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994, Estatuto General de la Universidad
Surcolombiana - es función del Consejo Superior expedir y modificar los estatutos
y reglamentos de la institución, además, velar para que ella se encuentre
acorde con las disposiciones legales.
Que la ley 30 en el
articulo 64 define la conformacion del Consejo Superior Universitario como
máximo órgano de dirección y gobierno de las Universidades, asimismo, la
sentencia de la Corte Constitucional C-589-97 consagra textualmente que son
ocho (8) los miembros que conforman el Consejo Superior Universitario en las
Universidades públicas u oficiales del orden nacional.
Que la sentencia en mención
consagra que solamente dos (2) miembros del Consejo Superior proceden del
Gobierno, como son: El Ministro de Educación Nacional o su Delegado y el
designado por el Presidente de la República, en el caso de las Universidades
del orden nacional.
Que por ser la
Universidad Surcolombiana una Entidad del orden nacional, los únicos
representates del sector gubernamental que pueden tener asiento en el Consejo
Superior son el Ministro de Educacion Nacional o su delegado y el Representante
del Presidente de la República, por lo que se requiere la modificación de la
composición de dicho Consejo, puesto que en la actualidad el Gobernador del
Departamento o su Delegado integran el máximo órgano de dirección y gobierno de
la Universidad Surcolombiana contraviniendo la Ley 30 de 1992 y la
Jurisprudencia.
En mérito de lo
expuesto:
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. Eliminar
del artículo 18 del Acuerdo 075 de 1994 – Estatuto General Universidad
Surcolombiana – el numeral 2, por lo que esta norma quedará de la siguiente
manera:
“CAPÍTULO VI. DEL
CONSEJO SUPERIOR
ARTÍCULO 18: El
Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno en
la Universidad y estará integrado por:
1. El Ministro de
Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
2. Un miembro
designado por el Presidente de la República, quien presidirá el Consejo en
ausencia del Ministro de Educacion o de su delegado.
3. Un Decano elegido
por el Consejo Academico.
4. Un representante
de los docentes.
5. Un representante
de los estudiantes.
6. Un representante
de los Egresados.
7. Un representante
del sector productivo del Huila.
8. Un exrector de la
Universidad Surcolombiana.
9. El Rector de la Universidad
con voz y sin voto.
ARTÍCULO 2°. En lo
demás, el artículo 18 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, se
mantendrá incólume.
ARTICULO 3º El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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