martes, 26 de junio de 2012

Se está agotando la paciencia de las Univ. Públicas ante el no aumento de presupuesto por parte del Estado



Tres años llevan esperando las universidades públicas una reforma de ley para modificar los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. Salvo algunos dineros que esporádicamente han recibido del Ministerio de Hacienda, a manera de "contentillo", no existe una fórmula que permita reconocer los esfuerzos de estas instituciones para satisfacer incrementos en cobertura, tecnología y remuneración docente, entre otros aspectos.

Mineducación no ha logrado encontrar el mecanismo, Minhacienda se escuda en la Ley y el presidente de la República nada que recibe a los rectores del SUE, que le pidieron una cita.

El siguiente texto, en su opinión semanal para El Observatorio, del rector de la Universidad Tecnológica de Pereira y presidente del SUE, Luis Enrique Arango Jiménez, presenta una exacta descripción de la situación:

La ley 30 del 1992 o ley marco de Educación Superior definió un modelo para la financiación de las Universidades Públicas que, palabras más palabras menos, significa que a cada una de ellas había que asignarles anualmente presupuestos que fueran crecientes en pesos constantes. Para cualquier entendedor ello permitía que los Gobiernos llevaran anualmente al Congreso proyectos de presupuesto que siempre fueran superiores a los del año anterior, mas allá de la corrección monetaria.

No obstante la flexibilidad que dio la ley para asignar presupuestos crecientes, estos siempre se han asignado arrimándolos al mínimo, ajustados al IPC y pare de contar. Lo que excediera a esta fórmula siempre se ha asignado vía recursos adicionales, a través de gestiones con el Ministerio de Hacienda o últimamente, dentro de la misma Ley de Presupuesto, con recursos asignados al Ministerio de Educación para que éste los repartiera de acuerdo con algún criterio de desempeño.

No ha habido poder humano que logre que en la elaboración del presupuesto Nacional se honre la intención del legislador de no desfinanciar las Universidades; definitivamente le faltó a los artículos 86 y 87 de la ley 30, un parágrafo que dijera que cuando por decisiones legales, ajenas a las propias Universidades, se indujeran sobrecostos, estos deberían ser contabilizados en las asignaciones presupuestales anuales.

Son varios los sobrecostos inducidos por decretos, leyes, o fallos de las cortes. Los mas onerosos, hablando de sobrecostos, están asociados a lo laboral. El decreto 1279 para dar un ejemplo, que define los salarios de los docentes de acuerdo con un sistema de puntos que toma en cuenta la producción intelectual, entre otros, representa entre 2 y 3 puntos por encima de la inflación para las Universidades. Este fenómeno, que constituye un desfinanciamiento estructural, nos ha llevado a reclamar la existencia de un IPC educativo, distinto al e la canasta familiar del DANE, que tome en cuenta nuestras realidades, entre muchas otras propuestas de financiamiento adecuado que hemos presentado al Gobierno.

Nótese que no he dicho una sola palabra de los sobrecostos asociados al crecimiento ni a las nuevas exigencias asociadas a la calidad; continuo hablando de una Universidad congelada en el tiempo que sobrevive gracias a sus recursos propios y a la precariedad en todos los ámbitos; todo esto explica el porqué de la necesidad de reformar en la ley 30 los artículos que hablan del financiamiento y la consecuente intención de los dos últimos gobiernos en hacerlo dentro de las propuestas que fallidamente han llevado al Congreso Nacional.

Las Universidades llevamos 3 años esperando la reforma o la nueva ley; 2010, 2011 y ahora 2012 después de que la Ministra anuncio que este año tampoco será. En subsidio y no sin contratiempos, se convino que este año nos darían un 3% adicional sobre el IPC.

El Presidente de la República ha generado un nuevo sobrecosto, al subir los salarios de los funcionarios públicos en un 5% (1.27% por encima de la inflación. Estamos solicitando al Ministerio de Hacienda la compensación respectiva y el director de Presupuesto responde con este párrafo que habla por si mismo:

"Así las cosas, la Nación no financia los costos de funcionamiento de las Universidades Publicas, por lo cual los aportes de la Nación constituyen una de las fuentes de financiación de las mismas. Esta apropia recursos globales a las Universidades Publicas, tanto en funcionamiento como en inversión, y son las Universidades Publicas quienes, junto con los demás recursos (los aportes territoriales y sus rentas propias),elaboran sus presupuestos y los distribuyen de acuerdo a sus necesidades, y los Consejos Superiores, máximos organismos de gobierno, son a los que corresponde prever adecuadamente la financiación de los gastos que demande el cumplimiento de su objeto social y los que las normas legales le señalen, razón por la cual no es posible atender favorablemente su solicitud."

No podemos aceptar este tipo de respuestas; esperamos reunirnos con el Presidente de la República para hablar de este y otros temas que deben ser atendidos para bien de la Universidad Publica en Colombia.

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