martes, 5 de abril de 2011

Anotaciones al proyecto de reforma a la ley 30 de 1992


Profesor Titular Universidad del Valle.

El Documento base para la discusión de la propuesta de reforma a la ley 30, más allá de algunas cifras sobre el crecimiento de la demanda cautiva y alusiones parciales al aumento de cobertura en algunos países, carece de un diagnóstico previo sobre el estado actual de la educación superior, en el país, que permita una valoración objetiva sobre la pertinencia y eficacia de la reforma. La propuesta tiene 164 artículos y ya algunos profesores, estudiantes, directivos y columnistas se han referido a algunos de ellos, con propiedad. Por mi parte, deseo llamar la atención sobre algunos aspectos relacionados con cobertura, autonomía e investigación.
En el FORO, auspiciado por el Ministerio de Educación durante los días 1,2 y 3  de marzo de 2010, que hizo parte del proceso de elaboración de la propuesta, la mayoría de los ponentes sustentaron sus recomendaciones con base en  una afirmación casi unánime: “En tiempos de recesión se requiere el recorte de gastos no prioritarios”. Una afirmación orientada a la justificación ideológica de la entrada en escena de los proveedores con fines de lucro para descargar al Estado de suministrar los bienes  y servicios demandados por la sociedad.
En dicha oportunidad hubo ponencias del Banco Mundial y menciones a algunos países. En el Documento actual los países escogidos son Brasil, Chile, China, Estados Unidos y Corea, siendo el caso de Brasil el más relevante, al pasar de 1.868.529 estudiantes en 1996 a cerca de 6.000.000 en 2008. Un verdadero “milagro”, como suele aludirse a lo ocurrido en un país con alrededor de 185 millones de habitantes y un sistema de educación superior de los más privatizados del mundo, como lo asegura José D. Sobrhino, el mismo autor citado en el Documento, quien en otros apartes de sus rigurosos análisis demuestra que el proceso de masificación y mercantilización fue creando un sistema complejo y fragmentado compuesto por instituciones de calidad  diferenciada: desde universidades públicas, de muy alto nivel académico, financiadas adecuadamente por el Estado, hasta  las de  más bajo  (de “garaje”, como diríamos en Colombia)   asociadas a la ausencia deliberada de mecanismos de regulación , dentro de un esquema de   libertad de precios. Un proceso en el cual resulta evidente que las lógicas del mercado son contrarias a las de los valores sociales y especialmente  al ethos académico.
La comercialización de la educación en el mundo es una tendencia conocida y representa un significativo porcentaje de la totalidad del mercado de servicios. Como se menciona en otros pronunciamientos, sobre el proyecto de reforma, no es adecuado omitir en el análisis de dicha tendencia la influencia del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio en el diseño de las políticas públicas en el campo de la educación superior, enmarcadas en la adopción de reguladores mercantiles y reducción del gasto público, lo que se convierte en presión para eliminar el subsidio a la oferta y estimular la mercantilización de la educación  mediante  el ejercicio de  un control excesivo sobre las universidades, sin consideraciones a su autonomía administrativa, financiera y académica.
En el caso de nuestro país, el Artículo 28, de la ley 30,  consagró la autonomía universitaria, de conformidad con el Artículo 69° de la Constitución Política, “como derecho a darse  y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear sus programas académicos otorgar los títulos, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, arbitrar y administrar sus recursos para el cumplimiento de su misión social”.
Pero, desde que el Decreto 80 de 1980, definió la composición de los consejos superiores, con nueve miembros, la mayoría externos, composición que retoma la ley 30 y el proyecto actual, es  indiscutible que  se trata de una autonomía excesivamente vigilada y controlada por el gobierno en los consejos superiores, de tal manera, que la “autonomía” reconocida en la norma constitucional, se convierte en heteronomía en la realidad. No hay que olvidar que la autonomía universitaria emana de la independencia de la academia frente al poder.
¿Autonomía para designar autoridades académicas y administrativas?
Comenzando por el nombramiento o reelección de los rectores, los casos de la Universidad de Córdoba, la Universidad Nacional, entre otros,  y, el más reciente, el de la Universidad del Atlántico, son contundentes. La comunidad académica queda excluida del proceso y sus consultas son burladas, si la persona no cuenta con el aval de los altos funcionarios del Gobierno.
La autonomía para la administración de recursos y garantizar el cumplimiento de su misión social, ha recibido toda clase de presiones indebidas, a través de la manipulación de indicadores y el manejo de mecanismos de premio y castigo, para que se cumplan las metas de aumento de cobertura, con los mismos o menores recursos. Si una universidad, en ejercicio de su autonomía responsable y su compromiso con la sociedad, da prioridad a la formación de alto nivel  con base en incentivos a la investigación y desarrollo de los posgrados, puede ser castigada fiscalmente, si no cumple las metas oficiales, como en su momento ocurrió en la Universidad Nacional y la Universidad de Antioquia.
Como la violación a la autonomía en dicha materia fue demanda por inconstitucional y resuelta favorablemente a las universidades,  en el Título VI, Régimen Financiero, Artículo 106, literal a) del Proyecto, se busca darle legalidad, al establecer como condición para entregar recursos adicionales  :  “la generación de nuevos cupos teniendo en cuenta el área de conocimiento, y el nivel y la metodología  del programa respectivo, así como los programas de regionalización y presencia en regiones de frontera.”.[1]
El problema con el literal que condiciona los nuevos recursos al aumento de cobertura, además de insuficiente, se convierte en un mecanismo que propicia una competencia inadmisible entre las universidades públicas, cuando debería promoverse un espíritu de cooperación y colaboración entre ellas para fomentar la calidad académica.
Las estadísticas muestran los aumentos de cobertura cuyo mayor aporte lo han hecho las universidades públicas  y  anuncian los nuevos rangos de la demanda inmediata y futura: “En el año 2002 se graduaron 414.424 bachilleres, mientras que en el 2010 esta cifra ascendió a 625.466. En el año 2019 la cifra será cercana a un millón (…. ) Para ello se ha propuesto llegar al 50% de cobertura en educación superior en el 2014, generando 654.000 cupos nuevos, llegando al 75% de los municipios con oferta pertinente y rediciendo la deserción al 40%.” (p.8)
La gran pregunta es: ¿Serán suficientes los recursos ofrecidos, en el literal a) para atender con calidad la demanda? Los rectores del SUE, tienen la palabra.
Si en Colombia, el 66% de  la educación superior es universitaria y el 34% es técnica profesional o tecnológica, mientras en los países desarrollados la proporción es al contrario, no hay necesidad de recurrir al parámetro internacional. Lo mismo se expresó en 1958, cuando la Junta Militar de Gobierno presentó un proyecto de reforma universitaria, avalado por ASCUN. La educación superior en Colombia está organizada por ciclos desde 1980 y,  por lo visto, se trata de actualizar la normatividad para desarrollar la política educativa dirigida a aumentar la cobertura, con énfasis en los niveles técnico y tecnológico, mediante la utilización del registro calificado, haciendo omisión de las condiciones en las que un programa es acreditado, en términos de los recursos humanos, físicos y logísticos, que no necesariamente se trasladan a espacios geográficos diferentes con el desplazamiento físico de los formadores o de la imagen virtual de los procesos de enseñanza aprendizaje. Es indudable que el mercado laboral requiere personas con formación técnica y tecnológica, que las universidades  ofrecen y especialmente el SENA, con calidad comprobada; pero la sociedad también requiere personas con alta formación académica, para atender los retos de la sociedad del conocimiento y de la economía global, una formación que cuesta y no puede ser reservada a unos pocos privilegiados, en las instituciones privadas con ánimo o sin ánimo de lucro.
Por lo demás, resulta extraño, que el proyecto se muestre tan austero con la educación superior pública y al mismo tiempo proponga “El Gobierno podrá destinar recursos con criterios objetivos de elegibilidad  a las Instituciones de Educación Superior privadas sin ánimo de lucro, orientados al mejoramiento del servicio, a través  de fondos competitivos o convenios de desempeño”.( Artículo 198).
En el ARTICULO 146, se expresa el sentido fundamental de la universidad moderna: “La investigación como fundamento de la docencia, medio de avance de la sociedad y soporte de la transferencia social del conocimiento, se constituye en función esencial de las Instituciones de Educación Superior”
Seguidamente, en uno de los artículos, se anuncia que será un será un criterio para determinar la calidad y eficiencia de  las IES, pero en el Articulo 151, ya no se nombra la docencia, sino su articulación al Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Educación y al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, es decir a las estructuras administrativas y de control, que funcionan por fuera, al margen de los procesos de enseñanza-aprendizaje que cotidianamente se desarrollan en las universidades.
De esta manera se pretende institucionalizar el desmantelamiento del sentido moderno de la universidad pública, que se consagró con la ley 68 de 1935, en la Universidad Nacional, al convertir la investigación en una función básica, para diferenciarla del modelo decimonónico, de corte napoleónico, que consistía en la divulgación de conocimientos preexistentes, para la formación de profesionales. Su desmonte es un paso más en el proceso de marchitamiento académico, un  golpe frontal a la tradición de las universidades públicas construida laboriosamente en un proceso desplegado en el tiempo, que las ha llenado de méritos y distinciones, en el panorama nacional e internacional.  Las universidades sin investigación, como función básica articulada a la docencia,  quedarán convertidas en universidades de enseñanza, en colegios politécnicos, en simples fábricas de profesionales para el mercado laboral, dejando de lado el compromiso con la sociedad como un todo.
Como si fuera poco, se refuerza una idea apenas esbozada en la ley 30, para que los centros e institutos de investigación ofrezcan programas de formación avanzada. Los centros e institutos de investigación, nacionales o extranjeros,  son especializados, no tienen como misión la formación.  Pero, en la propuesta, se señala explícitamente otra gran inconsistencia:”Los institutos y centros dedicados  exclusiva o primordialmente a la investigación, podrán ofrecer, previo convenio con Instituciones de Educación Superior y conjuntamente con éstas, programas de posgrado” (p.96).
Si la universidad pública no tiene como función básica la investigación y la potestad exclusiva de otorgar títulos de posgrado, ¿cómo se legitima ante la sociedad?
La universidad pública es una Institución fundamental para la construcción de un proyecto de nación, la formación de ciudadanos al más alto nivel, el desarrollo del conocimiento, la búsqueda de la verdad, el ejercicio de la democracia y el espíritu crítico, como gran conquista de la modernidad. Es un espacio del  saber autónomo, plural, sin restricciones confesionales, ni imposición de dogmas oficiales o de pensamiento único. Constitucionalmente, es responsabilidad del Estado financiarla, con los impuestos que pagan los ciudadanos, respetando  su autonomía. La financiación de los ciudadanos, a través del Estado, le exige a la universidad orientar su misión al servicio de la sociedad  y dar acceso, sin exclusiones, a todos los ciudadanos que tengan los méritos académicos requeridos.
El recorte de gastos no prioritarios, no puede aplicarse de manera tácita o explícita  a la educación. Por una parte, “el   gasto público en la educación hace parte del gasto público social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia”. Por otra,  no puede omitirse el hecho de que el conocimiento es  un rasgo esencial de la sociedad moderna. La sociedad moderna depende  del conocimiento y las universidades son las encargadas de su transmisión, comprensión, aplicación, acumulación, análisis crítico y desarrollo. Las economías más avanzadas  se basan en una mayor disponibilidad de conocimientos.
Una política pública dirigida a la liquidación de la dimensión cultural y de excelencia académica de la educación superior pública, contradice verticalmente las conclusiones de la Conferencia Regional de Educación Superior, organizada por el IESALC, UNESCO, ASCUN, realizada  durante los días 4 a 6 de junio, de de 2008, en  la ciudad de Cartagena, que fueron llevadas a la reunión de la UNESCO, en París, en 2009, conclusiones entre las cuales cabe destacar: a) La identificación de la educación superior  como bien público, derecho humano y universal y deber del Estado; b) la reafirmación de la autonomía universitaria como derecho y condición necesaria para el trabajo académico con libertad, para cumplir la misión universitaria al más alto nivel c) el cuestionamiento a la mercantilización y privatización de la educación superior y a los paquetes educativos ofrecidos por los proveedores internacionales; e) la insistencia en una formación humanística e integral, con criterio amplio, referido a la sociedad y no exclusivamente al ámbito laboral; f) una formación integral en la perspectiva de formar personas con juicio crítico y capacidades cognoscitivas que permitan transformar la información en conocimiento; g) reconocimiento a la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación, como estratégica  para el fortalecimiento de las capacidades nacionales y regionales en función de la transformación y aprovechamiento del conocimiento y articulada  a la formación universitaria; h) en la perspectiva de la alta formación, la necesidad de construir y preservar un adecuado equilibrio entre los saberes y las disciplinas correspondientes a las áreas de las ciencias exactas, naturales y tecnológicas, relacionadas con los aumentos de productividad, con el desarrollo de las ciencias  humanas, sociales y artísticas , relacionadas con la necesidad de responder a los retos de la modernidad en materia de democracia, integración intercultural, pluralismo, respeto por la diferencia, derechos humanos, económicos, sociales y culturales.[2]
Santiago de Cali, 23 de marzo de 2011
Notas:
[1] Los demás literales, b) c) y d) podrían ser pertinentes si se tiene en cuenta el incremento de sus costos, como lo han sustentado ampliamente los rectores del SUE.
[2]DECLARACIÓN FINAL,  Conferencia Regional de Educación Superior de América Latina y el Caribe  (CRES), Cartagena de Indias, junio de 2008.

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