domingo, 28 de septiembre de 2014

Facultad excepcional y sinsentido político-jurídico (A propósito de un artículo del profesor Uprimny sobre la destitución del profesor Beltrán)

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La decisión de la Procuraduría tiene consecuencias manifiestas sobre la vida del profesor Beltrán, es un precedente grave en lo relacionado con la autonomía universitaria y debilita el Estado de derecho, porque permite que un funcionario particular desconozca la Constitución y lleva al Rector de la Universidad Nacional de Colombia a adoptar una decisión contraria a la vida académica del país.

Leopoldo Múnera Ruiz 

Escribo estas reflexiones con la certeza sobre el compromiso ético y político del profesor Rodrigo Uprimny en la defensa del Estado de derecho y la autonomía universitaria. La misma se deriva de la amistad que compartimos desde hace años, de la lectura de sus trabajos y del seguimiento de su práctica académica y profesional. Considero necesaria esta aclaración preliminar en un país donde las diferencias de opiniones e interpretaciones son convertidas en enemistades públicas o motivan libelos con ataques personales para descalificar al contradictor. Así ha sucedido en el último mes en contra del profesor Uprimny  desde diferentes orillas ideológicas, como son las del Polo Democrático Alternativo, mediante una noticia tendenciosa que su Presidenta rectificó posteriormente a solicitud de los interesados, y la Procuraduría General de la Nación.
En lo relacionado con la destitución del profesor Beltrán, coincidimos con el profesor Uprimny en varios puntos, algunos de ellos mencionados por él en el texto que publicó en este portal y otros que paso a enunciar. Primero. La existencia de una jurisdicción doble, penal y disciplinaria, en la legislación colombiana, la cual, aunque es absurda en la forma como está regulada, permite juzgar las mismas conductas mediante dos tipificaciones diferentes. Segundo. La Procuraduría condenó al profesor Beltrán, al menos dentro de la formalidad jurídica, por “fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.” (Art. 48 del Código Disciplinario Único) y no por sus actividades académicas, aunque, contradictoriamente, éstas sean parte importante del acervo probatorio del fallo. Estos dos puntos están contenidos en el primer artículo que publiqué en este medio de comunicación.
Tercero. Comparto parcialmente que el Procurador tiene un “poder disciplinario preferente” para investigar y procesar a los profesores de las universidades públicas, ratificado por la sentencia vinculante, o de cumplimiento obligatorio, C-829 de 2002 de la Corte Constitucional; pero, desde mi punto de vista, el fallo establece que dicho poder no puede alterar directa o indirectamente la autonomía universitaria, la cual es un mandato constitucional. En este punto la divergencia podría estar, pues no hay suficientes elementos para afirmarlo, en lo atinente a los límites de las funciones de la Procuraduría cuando abre procesos disciplinarios contra los docentes e investigadores de las universidades estatales.
El desacuerdo principal radica en la interpretación de la excepción de inconstitucionalidad. Para el profesor Uprimny, esta facultad extraordinaria consagrada en la Carta Política solo hace referencia a normas generales, nunca a normas particulares u “órdenes”, como las sentencias de los jueces o los fallos de la Procuraduría. Además, considera que si así fuera se pondría en riesgo el Estado de derecho. Por consiguiente, mi solicitud perentoria de adoptarla en el caso del profesor Beltrán, dirigida al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, carecería de fundamento jurídico.
Este argumento, sólido desde el punto de vista técnico-jurídico, relativo al funcionamiento interno del derecho, lleva, por el contrario, a un sinsentido político-jurídico, referente a la finalidad constitucional, el cual contradice el Estado de derecho. La excepcionalidad consagrada en el artículo 4 de la Carta Política pretende evitar, según su enunciación explícita, que la aplicación general o particular de una “ley” o “norma jurídica” vaya en contra de la norma de normas, es decir, la Constitución. El texto no diferencia las normas generales de las particulares y no debería hacerlo, pues lo que dispone es la prioridad de la norma fundamental material sobre las demás del sistema jurídico colombiano, especialmente en los casos donde su aplicación tiene consecuencias sobre personas claramente determinadas. Por tal razón, faculta de manera extraordinaria a los funcionarios públicos a no aplicarla si la juzgan inconstitucional. Desde luego y en virtud del desarrollo jurisprudencial, cuando no exista una sentencia vinculante que la declare exequible.
Si se acepta la tesis restrictiva técnico-jurídica, un juez, un rector de una universidad pública o cualquier otro funcionario competente puede negarse a aplicar una norma general proferida por el Presidente o el Congreso de la República, ambos elegidos por voto popular. Esta circunstancia ya se presentó en la Universidad Nacional en materia salarial, frente al Decreto 2912 de 2001, firmado por el presidente Pastrana, durante la rectoría de Víctor Manuel Moncayo (Resolución 0244 de 2002). En otras palabras, los funcionarios públicos pueden proteger la Constitución contra las decisiones de los representantes populares, fundamento del Estado de derecho; sin embargo, deben obedecer una norma particular de un juez o un funcionario como el Procurador que son violatorias de la Constitución. Los titulares del poder disciplinario o judicial parecen tener, de acuerdo con esta tesis, la prerrogativa de vulnerar la Carta Política y de obligar a respetar esa infracción a los encargados de materializarla; privilegio que no tienen, por fortuna, quienes fueron elegidos mediante el sufragio universal. Este es el sinsentido político-jurídico.
Para el profesor Uprimny, si un funcionario no aplica una ley o un decreto por considerarlo inconstitucional, el Estado de derecho no sufre ninguna alteración; pero si lo hace el Presidente o el Rector de la Universidad Nacional con una sentencia judicial o un fallo disciplinario altera gravemente el mismo. No obstante, en ambos casos el funcionario debe responder jurídicamente por su decisión, de allí se deriva el temor generalizado a recurrir a esta facultad extraordinaria. Considero no hay razones político-jurídicas para otorgarle al poder judicial o disciplinario una especie de patente de corso que los exima del control constitucional consagrado en el artículo 4 de la Constitución, a menos que se defienda la dictadura de los jueces y del Procurador, que no es el caso, pero puede ser el resultado.
La excepción de inconstitucionalidad, como lo ha establecido el Consejo de Estado en varias oportunidades, no es una facultad residual que solo se puede ejercer cuando no existen otros medios de protección de la Constitución. Por el contrario, es complementaria e implica una democratización de su control político-jurídico. En tal medida, no hay razones para sostener, como se hace mediante la tesis restrictiva, que la vía judicial inhiba su utilización; mucho menos cuando sus efectos son inter partes (entre las partes) y no erga omnes (para todo el mundo).
El profesor Uprimny está de acuerdo con que las pruebas utilizadas por la Procuraduría son nulas porque violan la ley y la Constitución en lo relativo a esta materia. No obstante, reserva la competencia para declarar esa nulidad a los jueces. No veo una razón para hacerlo, pues la Constitución puede ser violada por el desconocimiento de sus disposiciones sustantivas o procesales y cualquier funcionario público puede estimar que una norma jurídica tiene un fundamento probatorio inconstitucional. Obviamente si incluimos dentro de las normas las particulares, y no veo argumentos para no hacerlo. Además, la nulidad de la prueba lleva materialmente a que el fallo de la Procuraduría niegue abierta e indirectamente la autonomía universitaria; pues mediante evidencia ilegal e inconstitucional se destituye e inhabilita por trece años a un profesor y se limita de esta manera la libertad de cátedra, pensamiento y expresión de una comunidad académica que solo puede ejercerla por medio de sus miembros.
La decisión de la Procuraduría tiene consecuencias manifiestas sobre la vida del profesor Beltrán, es un precedente grave en lo relacionado con la autonomía universitaria y debilita el Estado de derecho, porque permite que un funcionario particular desconozca la Constitución y lleva al Rector de la Universidad Nacional de Colombia a adoptar una decisión contraria a la vida académica del país. Las universidades se exponen a mayores riesgos cuando renuncian a su función crítica que cuando la ejercen frente a los poderes que intentan doblegarla. En la medida en que no existe una jurisprudencia que obligue a los funcionarios públicos a adoptar una interpretación restrictiva de la excepción de inconstitucionalidad, me ratifico en que la decisión del profesor Mantilla fue desacertada y no comparto el concepto del profesor Uprimny, por las razones sintetizadas en este artículo.
Bogotá, 27 de septiembre de 2014

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