La decisión de la Procuraduría tiene
consecuencias manifiestas sobre la vida del profesor Beltrán, es un precedente
grave en lo relacionado con la autonomía universitaria y debilita el Estado de
derecho, porque permite que un funcionario particular desconozca la
Constitución y lleva al Rector de la Universidad Nacional de Colombia a adoptar
una decisión contraria a la vida académica del país.
Leopoldo
Múnera Ruiz
Escribo
estas reflexiones con la certeza sobre el compromiso ético y político del
profesor Rodrigo Uprimny en la defensa del Estado de derecho y la autonomía
universitaria. La misma se deriva de la amistad que compartimos desde hace
años, de la lectura de sus trabajos y del seguimiento de su práctica académica
y profesional. Considero necesaria esta aclaración preliminar en un país donde
las diferencias de opiniones e interpretaciones son convertidas en enemistades
públicas o motivan libelos con ataques personales para descalificar al
contradictor. Así ha sucedido en el último mes en contra del profesor
Uprimny desde diferentes orillas
ideológicas, como son las del Polo Democrático Alternativo, mediante una
noticia tendenciosa que su Presidenta rectificó posteriormente a solicitud de
los interesados, y la Procuraduría General de la Nación.
En lo
relacionado con la destitución del profesor Beltrán, coincidimos con el
profesor Uprimny en varios puntos, algunos de ellos mencionados por él en el
texto que publicó en este portal y otros que paso a enunciar. Primero. La
existencia de una jurisdicción doble, penal y disciplinaria, en la legislación
colombiana, la cual, aunque es absurda en la forma como está regulada, permite
juzgar las mismas conductas mediante dos tipificaciones diferentes. Segundo. La
Procuraduría condenó al profesor Beltrán, al menos dentro de la formalidad
jurídica, por “fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o
subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos,
auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar
con ellos.” (Art. 48 del Código Disciplinario Único) y no por sus actividades
académicas, aunque, contradictoriamente, éstas sean parte importante del acervo
probatorio del fallo. Estos dos puntos están contenidos en el primer artículo
que publiqué en este medio de comunicación.
Tercero.
Comparto parcialmente que el Procurador tiene un “poder disciplinario
preferente” para investigar y procesar a los profesores de las universidades
públicas, ratificado por la sentencia vinculante, o de cumplimiento
obligatorio, C-829 de 2002 de la Corte Constitucional; pero, desde mi punto de
vista, el fallo establece que dicho poder no puede alterar directa o
indirectamente la autonomía universitaria, la cual es un mandato
constitucional. En este punto la divergencia podría estar, pues no hay
suficientes elementos para afirmarlo, en lo atinente a los límites de las
funciones de la Procuraduría cuando abre procesos disciplinarios contra los
docentes e investigadores de las universidades estatales.
El
desacuerdo principal radica en la interpretación de la excepción de
inconstitucionalidad. Para el profesor Uprimny, esta facultad extraordinaria
consagrada en la Carta Política solo hace referencia a normas generales, nunca
a normas particulares u “órdenes”, como las sentencias de los jueces o los
fallos de la Procuraduría. Además, considera que si así fuera se pondría en
riesgo el Estado de derecho. Por consiguiente, mi solicitud perentoria de
adoptarla en el caso del profesor Beltrán, dirigida al Rector de la Universidad
Nacional de Colombia, carecería de fundamento jurídico.
Este
argumento, sólido desde el punto de vista técnico-jurídico, relativo al
funcionamiento interno del derecho, lleva, por el contrario, a un sinsentido
político-jurídico, referente a la finalidad constitucional, el cual contradice
el Estado de derecho. La excepcionalidad consagrada en el artículo 4 de la
Carta Política pretende evitar, según su enunciación explícita, que la
aplicación general o particular de una “ley” o “norma jurídica” vaya en contra
de la norma de normas, es decir, la Constitución. El texto no diferencia las
normas generales de las particulares y no debería hacerlo, pues lo que dispone
es la prioridad de la norma fundamental material sobre las demás del sistema
jurídico colombiano, especialmente en los casos donde su aplicación tiene consecuencias
sobre personas claramente determinadas. Por tal razón, faculta de manera
extraordinaria a los funcionarios públicos a no aplicarla si la juzgan
inconstitucional. Desde luego y en virtud del desarrollo jurisprudencial,
cuando no exista una sentencia vinculante que la declare exequible.
Si se
acepta la tesis restrictiva técnico-jurídica, un juez, un rector de una
universidad pública o cualquier otro funcionario competente puede negarse a
aplicar una norma general proferida por el Presidente o el Congreso de la
República, ambos elegidos por voto popular. Esta circunstancia ya se presentó
en la Universidad Nacional en materia salarial, frente al Decreto 2912 de 2001,
firmado por el presidente Pastrana, durante la rectoría de Víctor Manuel
Moncayo (Resolución 0244 de 2002). En otras palabras, los funcionarios públicos
pueden proteger la Constitución contra las decisiones de los representantes
populares, fundamento del Estado de derecho; sin embargo, deben obedecer una
norma particular de un juez o un funcionario como el Procurador que son
violatorias de la Constitución. Los titulares del poder disciplinario o
judicial parecen tener, de acuerdo con esta tesis, la prerrogativa de vulnerar
la Carta Política y de obligar a respetar esa infracción a los encargados de
materializarla; privilegio que no tienen, por fortuna, quienes fueron elegidos
mediante el sufragio universal. Este es el sinsentido político-jurídico.
Para el
profesor Uprimny, si un funcionario no aplica una ley o un decreto por
considerarlo inconstitucional, el Estado de derecho no sufre ninguna
alteración; pero si lo hace el Presidente o el Rector de la Universidad
Nacional con una sentencia judicial o un fallo disciplinario altera gravemente
el mismo. No obstante, en ambos casos el funcionario debe responder
jurídicamente por su decisión, de allí se deriva el temor generalizado a
recurrir a esta facultad extraordinaria. Considero no hay razones
político-jurídicas para otorgarle al poder judicial o disciplinario una especie
de patente de corso que los exima del control constitucional consagrado en el
artículo 4 de la Constitución, a menos que se defienda la dictadura de los
jueces y del Procurador, que no es el caso, pero puede ser el resultado.
La
excepción de inconstitucionalidad, como lo ha establecido el Consejo de Estado
en varias oportunidades, no es una facultad residual que solo se puede ejercer
cuando no existen otros medios de protección de la Constitución. Por el
contrario, es complementaria e implica una democratización de su control
político-jurídico. En tal medida, no hay razones para sostener, como se hace
mediante la tesis restrictiva, que la vía judicial inhiba su utilización; mucho
menos cuando sus efectos son inter partes (entre las partes) y no erga omnes
(para todo el mundo).
El
profesor Uprimny está de acuerdo con que las pruebas utilizadas por la
Procuraduría son nulas porque violan la ley y la Constitución en lo relativo a
esta materia. No obstante, reserva la competencia para declarar esa nulidad a
los jueces. No veo una razón para hacerlo, pues la Constitución puede ser
violada por el desconocimiento de sus disposiciones sustantivas o procesales y
cualquier funcionario público puede estimar que una norma jurídica tiene un
fundamento probatorio inconstitucional. Obviamente si incluimos dentro de las
normas las particulares, y no veo argumentos para no hacerlo. Además, la
nulidad de la prueba lleva materialmente a que el fallo de la Procuraduría
niegue abierta e indirectamente la autonomía universitaria; pues mediante evidencia
ilegal e inconstitucional se destituye e inhabilita por trece años a un
profesor y se limita de esta manera la libertad de cátedra, pensamiento y
expresión de una comunidad académica que solo puede ejercerla por medio de sus
miembros.
La
decisión de la Procuraduría tiene consecuencias manifiestas sobre la vida del
profesor Beltrán, es un precedente grave en lo relacionado con la autonomía
universitaria y debilita el Estado de derecho, porque permite que un
funcionario particular desconozca la Constitución y lleva al Rector de la
Universidad Nacional de Colombia a adoptar una decisión contraria a la vida
académica del país. Las universidades se exponen a mayores riesgos cuando
renuncian a su función crítica que cuando la ejercen frente a los poderes que
intentan doblegarla. En la medida en que no existe una jurisprudencia que
obligue a los funcionarios públicos a adoptar una interpretación restrictiva de
la excepción de inconstitucionalidad, me ratifico en que la decisión del
profesor Mantilla fue desacertada y no comparto el concepto del profesor
Uprimny, por las razones sintetizadas en este artículo.
Bogotá,
27 de septiembre de 2014
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