Semana.com revela la ponencia que permitiría abstenerse de cumplir un deber legal por ir contra las convicciones propias.
Un
proyecto de fallo elaborado por el magistrado Jorge Pretelt, le ordena al
Ejército crear un grupo interdisciplinario para analizar el caso de un joven
que se negó a prestar el servicio militar argumentando objeción de conciencia.
La
posibilidad de que una persona pueda negarse a realizar alguna acción o
procedimiento que la ley obligue, alegando que va contra su conciencia, es
–para algunos- un polémico derecho consagrado en la Constitución de 1991. Es el
caso de alguien que se niegue a prestar el servicio militar alegando que su
religión no se lo permite, o el de los médicos se niegan a practicar un aborto
en las causales previstas por la ley alegando que ello va contra su ética
profesional.
El
polémico asunto llegó a la Corte Constitucional mediante una tutela interpuesta
por Julián Enrique Rojas Rincón, quien se negó a prestar el servicio militar
argumentando objeción de conciencia, puesto que su "crianza y educación se
han dado en el entorno de un hogar cristiano en que la vocación pacifista es un
pilar fundamental que no le permite desempeñarse como soldado y usar las armas
de fuego”.
En
exclusiva, Semana.com tiene en su poder el proyecto de fallo elaborado por el
magistrado Jorge Pretelt, ene a cual le ordena al Ejército crear un grupo
interdisciplinario para analizar el caso del joven Rojas. El alto tribunal va
más allá del caso y amplía su decisión a instituciones, funcionarios, personas
naturales y jurídicas.
El
artículo 18 de Constitución Política indica que “nadie está obligado a actuar
contra su conciencia”, por lo cual precisa el documento que “la libertad de
conciencia garantiza a todas las personas el derecho constitucional a no ser
obligado a actuar contra su conciencia”.
Para el
magistrado, los tratados de Derechos Humanos que forman parte del bloque de
constitucionalidad “garantizan el derecho a actuar de acuerdo con las
convicciones morales y no a ser obligado a proceder de forma contraria a
ellas”, lo cual se materializa como un “límite al poder legislativo y un
respeto a las minorías”.
Uno de
los apartes más liberales de la ponencia está relacionado con la objeción de
conciencia institucional, que, según la ponencia, tendría lugar cuando: “los
motivos aducidos tengan fundamento en sus creencias religiosas o en un
inequívoco compromiso ideológico o particular que le impide hacerlo al ser
abiertamente contrario al objeto o finalidad de la institución”.
De ser
aprobada la ponencia, cuando una institución de salud con arraigadas creencias
religiosas se niegue a practicar un aborto que esté dentro de las tres causales
en las que la Corte Constitucional lo despenalizó, perfectamente puede negarse
a practicarlo sin sanción alguna, cuando antes era una obligación que
inequívocamente se debía cumplir.
Este
aspecto de la objeción de conciencia también se traslada a los funcionarios, en
donde el documento explica que “a pesar del deber imperativo de sumisión al
ordenamiento jurídico, ello no se traduce en una anulación de sus derechos
fundamentales, por ello podrían objetar conciencia cuando sus convicciones le
impidan desarrollar su función”.
Por
último, la Corte le envía un mensaje al Congreso de la República para que
“legisle de manera sistemática y ordenada sobre el derecho fundamental a la
objeción de conciencia”.
Este
jueves hacia las 9 de la mañana se iniciará el debate en la Corte
Constitucional. Semana.com habló con varios magistrados sobre el ambiente para
aprobar la ponencia del magistrado Pretelt, y encontró que por el momento
existe una mayoría de cinco votos, los cuales serían suficientes para darle luz
verde a la ponencia.
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