La respuesta de la directora del Sena, Gina
Parody, a los periodistas de Radio RCN sobre la diferencia entre técnicos y
tecnólogos, simplemente desconcierta, y ratifica una realidad en el sistema y
es que no está claro, jurídica y conceptualmente, cuál es la diferencia real
entre un técnico y un tecnólogo, y ni siquiera entre los profesionales y los
laborales.
Según Parody, "el tecnólogo tiene más
experiencia porque son dos años, entonces tiene unas habilidades y unas
especialidades, y el técnico dura un año y el tecnólogo dura dos". Eso es
todo.
¿Dónde queda la diferenciación académica
entre el aprender a hacer y operacionalizar y el aprender a coordinar y
gestionar?. Es más, cuando se habla de formación tecnológica se asumía, por lo
menos eso indican los cánones académicos, que este nivel está fundamentado en
los principios de las ciencias, y que generalmente son las ciencias duras (como
las ingenierías).
Por ello es que se dice que en Europa los
tecnólogos ganan más que los profesionales, porque trabajan arduamente en
laboratorios de investigación de punta y con tecnologías de úlltima generación,
y no porque "duran un año más que los técnicos".
Más preguntas:
En el sistema universitario tradicional de
Colombia, los programas técnicos generalmente duran dos años y los tecnológicos
tres. La directora del SENA, Gina Parody confirma que, en esa institución, los
técnicos duran un año y los tecnológicos, dos.
Sin tratar de enredar, se asume que los
técnicos del Sena son laborales y no profesionales. Aunque esa diferencia no
está explícita en la norma. Los laborales son los de educación para el trabajo
y el desarrollo humano (reglados por el Decreto 4904 de 2009), mientras los
profesionales se fijan según la Ley 30 de 1992.
Todos los programas técnicos del Sena son
laborales.
En los tecnólogos, tampoco hay claridad, pues
el Sena aspira a que todos los que desarrollará, en el nuevo anuncio del
gobierno de 100 mil becas para este nivel, sean tecnológicos con registro
calificado; es decir, de educación superior, y en dos años de duración, según
Parody.
Lo que dicen las normas:
Explicar la diferencia real ente unos y otros
es compleja. Esto dice la norma:
- Son
instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para
ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e
instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin
perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. Ley 30, art.
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- “Las actuales Institución tecnológicas y las
que se reconozcan con arreglo a la ley son instituciones de educación superior.
Estas instituciones están facultadas legalmente para ofrecer programas de
formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y
programas de especialización en sus respectivos campos de acción. Ley 115
de 1994
En el Decreto Ley 80 de 1980 había mayor
claridad conceptual sobre el alcance de las Institución tecnológicas. Allí se detallaba
cómo “la formación tecnológica se ocupa
de la educación para el ejercicio de actividades tecnológicas, con énfasis en
la práctica y con fundamento en los principios científicos que la sustenta, y
la actividad investigativa propia de esta modalidad de formación se orienta a
la creación y adaptación de tecnologías”.
Por su parte, el Decreto 4904 de 2009, que
reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del
servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, señala que:
"Los
programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en
áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias
laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la
Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad
productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o
dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de
seiscientas (600) horas". Esos sólo podrán certificar como técnicos
laborales.
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