El Observatorio de la Universidad de Colombia
Así lo contempla el proyecto de Ley 221 que cursa en la Cámara de Representantes, promovido por el congresistas del Cauca, Felipe Fabián Orozco, por el cual se establece la gratuidad en la presentación del examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11° y de las pruebas internas de admisión a las instituciones de educación superior públicas.
El siguiente es el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos:
PROYECTO DE LEY 221 DE 2012 CÁMARA.
Por medio de la cual se establece la gratuidad en la presentación del examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11° y de las pruebas internas de admisión a las instituciones de educación superior públicas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La presentación del examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11°, es un requisito obligatorio para obtener el título de bachiller y será gratuita para los estudiantes que se encuentren finalizando el grado undécimo en instituciones educativas estatales.
Es responsabilidad del rector de cada establecimiento educativo reportar, para la presentación del Examen de Estado de la Educación Media, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados y finalizando el grado undécimo.
Artículo 2°. Los costos que generen la inscripción y/o la realización de pruebas internas de admisión para el ingreso a programas de pregrado en instituciones de educación superior públicas, serán asumidos por estas, sin que en ningún caso puedan ser trasladados a los aspirantes.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
Felipe Fabián Orozco,
Representante a la Cámara por el departamento del Cauca.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objetivo
El presente proyecto de ley tiene como finalidad lograr la gratuidad en la presentación de las pruebas de Estado para el ingreso a la educación superior de los estudiantes de instituciones educativas estatales, así como también sobre los costos que generen los procesos de inscripción o la presentación de pruebas internas de admisión en programas de pregrado de las universidades públicas.
Fundamento constitucional
La educación es un objetivo fundamental del Estado Social de Derecho que reviste el carácter de constitucional; desde el preámbulo de la Carta Política se destaca su valor esencial, el artículo 44 lo señala como un derecho fundamental de los niños y en el artículo 67 que constituye el pilar principal de la educación, se establece que es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social.
En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha resaltado la importancia de este derecho así:
La educación es un derecho y un servicio de vital importancia para las sociedades por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática; (i) es además una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características.
En armonía con estos fines universales, el Constituyente de 1991 reconoció en el artículo 67 de la Carta que la educación es un derecho fundamental y un servicio público, cuya finalidad es lograr el acceso de todas las personas al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, y formar a todos en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia, entre otros, y en el artículo 44 ibídem, proclamó que es un derecho fundamental de los niños que prevalece sobre los derechos de los demás [1]. (Subrayado fuera de texto).
Es deber del Estado garantizar la calidad en la prestación del servicio educativo, el acceso y la permanencia de todos los sectores sociales sin discriminación alguna. Así mismo, la Constitución Nacional le ha encomendado la función de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia, con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; la cual desarrolla a través del ICFES, cuyo objeto es ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación [2].
Para cumplir con este mandato de inspección y vigilancia se implementó la práctica de exámenes de estado, cuyo propósito es evaluar si se ha alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada n ivel o programa señala la ley, los cuales se encuentran clasificados por el artículo 7° de la Ley 1324 de 2009 así:
a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. (ICFES SABER 11° - ICFES PRE SABER 11°);
b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. (ICFES SABER PRO).
Exámenes de estado de la educación media ICFES SABER 11°
Se encuentra reglamentado a través del Decreto número 869 de 2010 y se establece como un instrumento estandarizado para la evaluación externa, que conjuntamente con los exámenes que se aplican en los grados 5° y 9° y al finalizar el pregrado, hace parte de los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y que busca entre otros objetivos comprobar el grado de desarrollo de las competencias de estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media; proporcionar a las instituciones educativas información pertinente sobre las competencias de los aspirantes a ingresar a programas de educación superior; monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos del país [3].
Esta prueba debe ser presentada por todos los estudiantes que se encuentren finalizando el grado undécimo, como también quienes hayan obtenido el titulo de bachiller o hayan superado el examen de validación del bachillerato.
Tarifas
Las Leyes 635 de 2000 y 1324 de 2009 autorizan al ICFES para definir y recaudar las tarifas de los servicios que presta, las cuales deberán fijarse con base en rangos que respondan a las condiciones socioeconómicas de los examinados.
El ICFES a través de Resolución número 686 de 2011 fijó las tarifas de los exámenes de Estado para la vigencia 2012 así:
Estos valores deben ser cancelados por los estudiantes a las instituciones educativas, quienes a su vez deben reportarlos y consignarlos al ICFES.
Si bien es cierto existe una tarifa diferencial entre colegios públicos y privados, el costo que deben asumir los padres de familia de estudiantes de instituciones estatales es alto comparado en muchos casos con el ingreso económico familiar, lo cual se convierte en un obstáculo para el acceso y la permanencia del estudiante, debido a que este es un requisito indispensable para obtener el título de bachiller y para el posterior ingreso a la educación superior, pensemos por ejemplo en las zonas rurales o en los grupos minoritarios o familias de más bajos recursos en donde esta prueba resulta discriminatoria, y a que es común ver cómo en estos hogares no se alcanza a percibir ni un salario mínimo legal mensual, no podemos olvidar la situación del país, donde cerca del 45% de la población se encuentra en condición de pobreza.
El Ministerio de Educación Nacional publicó los estudios adelantados por la Secretaria de Educación del departamento del Huila, en las cuales se establecen las cifras de estudiantes de instituciones oficiales que no se inscribieron a las pruebas ICFES en los años 2010 y 2011, argumentando entre otros motivos la falta de recursos económicos para cancelar la inscripción.
Año 2010:
El 14% de estudiantes no se inscribieron a las pruebas ICFES.
Así quedó evidenciado en un estudio adelantado por la Secretaria de Educación del Huila, en el que se constató igualmente que pese a que la cifra aumentó del 80 al 87% frente al año pasado, preocupa esa situación, dado que en cumplimiento a la Ley 1324 de julio 13 de 2009, los estudiantes de cualquier nivel de educación, sea media o superior, que no presenten las pruebas de Estado no podrán obtener el respectivo título.
Lo que quiere decir que los 1.085 estudiantes que no se inscribieron a la prueba en el presente año, la cual se aplicará en todo el país el próximo domingo 1° de septiembre, deberán esperar hasta el primer semestre de 2011 para legalizar su situación y la única alternativa para acceder al título de bachiller es presentar el examen respectivo.
Motivos
De acuerdo a este seguimiento efectuado por la entidad gubernamental, un 14% de estudiantes no se inscribieron a la prueba, argumentando diferentes razones dentro de las que se destaca la falta de recursos económicos que corresponde al 31.55%; es de cir, por no tener el dinero suficiente para cancelar la inscripción a la prueba, que para el caso de los establecimientos oficiales tiene un costo de 29 mil pesos por alumno¿¿.
Año 2011:
De los 8.125 alumnos matriculados en instituciones públicas y privadas del departamento, 812 no se inscribieron para presentar estas pruebas que se requieren para obtener el grado de bachiller.
Razones de las no inscripciones
¿Al revisar las observaciones consignadas en el seguimiento a las inscripciones de las pruebas SABER 11¿ enviados por los señores Directores de Núcleo de los municipios no certificados del departamento se registran algunas causas que pueden ser consideradas como comunes y corrientes, para no llevar a cabo la inscripción de los estudiantes de los últimos grados por parte de las Instituciones Educativas, entre las que se relacionan los retiros, cambios de domicilio, traslado a otras instituciones, cambios de jornada, no aprobación del ciclo 25 en educación de adultos y otro tipo de causas, mucho más relevantes y representativas como el factor económico, la falta de motivación para continuar con sus estudios universitarios y el orden público¿, expuso Darío Antonio Gómez Guerra, líder del proceso de Evaluación Educativa de la Secretaría de Educación Departamental [4].
Cifras como estas se presentan en todos los departamentos, no menos grave es la situación que afrontan regiones como Cauca y Chocó que tienen los mayores índices de pobreza y desempleo del país, por lo que se hace necesario tomar medidas que permitan cerrar esas brechas socioeconómicas para fomentar el acceso y la permanencia de todos los niños y jóvenes al servicio educativo enn igualdad de condiciones, resulta inequitativo que el costo por la supervisión de la educación sea asumido por los estudiantes o padres de familia, cuando esta es una función encomendad a al Estado, quien debe velar por garantizar la prestación de educación de calidad.
Costos de inscripción y pruebas internas de admisión en Instituciones de Educación Superior Públicas
Sumado a lo anterior las Universidades Públicas le presentan otro obstáculo de carácter económico al estudiante de escasos recursos para el ingreso a la educación superior, ya que para poder inscribirse a un programa y tener derecho a presentar las pruebas internas de admisión deben consignar previamente en una entidad bancaria sumas que en la mayoría de los casos superan los 75.000 pesos, dinero que bajo ningún punto es rembolsable; para comprobar lo anterior a continuación se presenta una tabla de los valores que cobran algunas de las universidades estatales del país.
Es claro que tratándose de la educación superior pública no se puede establecer de forma automática una gratuidad total, sin embargo se debe ir ofreciendo progresivamente, por lo que esta iniciativa se convierte en un paso importante en el logro de este objetivo nacional.
Al eliminar esta barrera económica se busca incentivar a los jóvenes a inscribirse a programas universitarios, teniendo en cuenta que la selección de estudiantes se hará de una manera más objetiva, por criterios de habilidades, desempeño y conocimientos, vinculando a todos los sectores sociales sin discriminación, brindando mecanismos para el acceso a la educación superior y con ello contribuyendo a la construcción de una sociedad democrática.
Este proyecto de ley encuentra plena armonía con las disposiciones contenidas en los tratados internacionales, la Constitución Política, la legislación vigente y las recientes decisiones del Gobierno Nacional que buscan implementar de forma efectiva la gratuidad de la educación como medida para garantizar el acceso, la cobertura y la permanencia de los estudiantes.
Invocando la gratuidad en la educación, la Corte Constitucional amparada en la normatividad y la doctrina internacional ha señalado que:
¿Es claro que en Colombia la educación es obligatoria para todos los menores entre 5 y 18 años de edad, así como el deber de implementar progresivamente su gratuidad, eliminando de forma gradual el cobro de los servicios complementarios de los que trata el artículo 67 Superior y demás gastos establecidos, para la realización del derecho a la educación¿.
De esta manera, la Corte ha reiterado el principio de gratuidad, y ha indicado que el cobro de derechos académicos por parte de las entidades educativas oficiales puede interponerse como una barrera tanto para el acceso como para la permanencia de los menores de edad en el sistema educativo.
Interpretando el inciso cuarto del artículo 67 de la Constitución de conformidad con los estándares de protección establecidos en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación, precisa la Corte que la gratuidad es un principio que se predica del derecho a la educación pública en cualquiera de sus niveles, en la medida que se trata de un mecanismo para lograr la accesibilidad de todos a este bien social [5].
De los honorables congresistas,
Felipe Fabián Orozco Vivas,
Representante a la Cámara, departamento del Cauca.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 23 de abril del año 2012 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto de ley número 221, con su correspondiente exposición de motivos, por el honorable Representante Felipe Fabián Orozco.
El Secretario General,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
[1] Corte Constitucional, Sentencia C-376 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[2] Artículo 12, Ley 1324 de 2009.
[3] Artículo 1°, Decreto número 869 de 2010, Ministerio de Educación Nacional.
[4] http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-281349.html
[5] Corte Constitucional, Sentencia C-376 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
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