A sus 15 años de edad falleció, luego de una golpiza policial que se dio en la manifestación de día del trabajo de 2005.
Por el homicidio del menor Nicolás Neira, quien falleció a causa de golpes contundentes producidos por agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía hace más de cinco años, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá impuso una millonaria condena al Estado Colombiano.
El joven murió el 6 de mayo de 2005 en la Clínica Saludcoop de la calle 104 con Autopista Norte, en Bogotá, víctima de un trauma craneoencefálico severo que sufrió a consecuencia de una golpiza que recibió por parte de algunos uniformados durante las manifestaciones del día del trabajo, el 1º de mayo de 2005.
Con 15 años de edad, el estudiante de noveno grado del Liceo Hermano Miguel de la Salle y otro grupo de marchantes fue atacado con gas lacrimógeno, patadas e impactos con bastones o lonfas de las que disponían los policías que integraban el grupo antidisturbios sobre la carrera séptima, a la altura de la calle 18.
A pesar de que el joven perdió el conocimiento, afirman testigos, los uniformados no sólo se negaron a prestarle primeros auxilios o trasladarlo a un centro de atención médica, sino que siguieron golpeándolo.
“(…) Omitieron auxilio médico, la acción de socorro tampoco fue prestada de manera efectiva por los miembros de la Policía Nacional, pues finalmente fue trasladado en taxi por marchantes al centro médico más cercano”, concluyó el despacho.
Fueron los propios manifestantes los que tomaron en sus brazos al adolescente que, aún inconsciente, fue recluido de manera transitoria en el Centro de Atención Médica Inmediata, Cami, de la Perseverancia, donde recibió los primeros auxilios; el trauma severo que había sufrido obligó a su traslado a la Clínica de Saludcoop, pues en la Perseverancia no podía recibir la atención que requería.
Los agentes involucrados en el homicidio de Nicolás aseguraron que los golpes que él recibió se debían a una estampida humana causada por un grupo de ‘punkeros’ y ‘metaleros’, que iniciaron una danza de empujones y golpes conocida en ese argot como un ‘pogo’. Indicaron que ellos no habían hecho presencia donde se produjo la golpiza que acabó con la vida del muchacho
Sin embargo, el juez recordó que fueron los propios patrulleros John Edwar Sánchez Aparicio, Gilberto Aldana Fajardo y Edwin Castro Rodríguez quienes desvirtuaron estos señalamientos ante la Procuraduría, afirmando que los gentes del Esmad sí se trasladaron al sitio a reprimir a los marchantes.
“(…) Sí, ellos utilizaron gases para dispersar a la gente (…) Los señores del Esmad, al ver esto, lanzaron una granada de aturdimiento (…) Los que intervinieron fueron los del Esmad para calmarlos, votándoles gases, declararon ante el Ministerio Público.
El operador jurídico también recordó, cómo las versiones de otros testigos convocados por la Procuraduría coinciden con las aclaraciones de los agentes; tal es el caso de los civiles María Stella Ravelo Ardila, Andrea Rodríguez Wilches, Marilud Calderóon Sánchez, Martha Lucía Rentería y Mercedes Ochoa López. “(…) Los miembros del Esmad entraron en el lugar de los acontecimientos en la dinámica del ataque con gases lacrimógenos, bastones Tonfa y bombas de aturdimiento”, añade el Juzgado a cargo de la demanda administrativa.
“(…) Coinciden en decir que vieron cuando los Policías vestidos de negro o Esmad, atacaron a los manifestantes con sus bastones – Tonfa- y en particular al menor Nicolás David Neira Álvarez”, dice la providencia del organismo de control, que sancionó con destitución e inhabilidad para la función pública por 10 años al subteniente Édgar Mauricio Fontal Cornejo y al teniente Julio César Torrijo Devia, quien más adelante fue capturado por haber sido sorprendido en posesión de 103 kilos de cocaína.
Como la Procuraduría, el juez 37 administrativo de Bogotá, señaló que Devia y Fontal estaban revestidos de una calidad de garantes, debido a su nivel jerárquico dentro de las unidades del Esmad que estuvieron presentes en la escena de los hechos; de ahí que se les endilgue la mayor parte de la responsabilidad en materia disciplinaria y administrativa.
“Julio César Torrijos Devia y Édgar Mauricio Fontal Cornejo ejercieron una posición de garantía durante la marcha, en la medida en que les correspondió comandar dos de la secciones del Grupo Móvil Antidisturbios”, dice la providencia.
A través de su defensa técnica, la Policía sostuvo que no era responsabilidad de sus agentes sino de las víctimas la ocurrencia del homicidio, pues se trataba de un menor de edad que, por su alto grado de vulnerabilidad, no debía haber asistido a un lugar de alta peligrosidad, como lo eran ese tipo de manifestaciones.
En su momento, su padre, un ex alto ejecutivo de una firma vendedora de seguros que dejó su trabajo para convertirse en activista del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice, rechazó vehementemente esa postura. Yuri Neira insistía en que se trataba de una justificación absurda, que fue exactamente la misma tesis acogida por el Juzgado al momento de fallar.
“Las razones antes expuestas son suficientes para despachar favorablemente la tímida excepción planteada por la apoderada de la Policía Nacional como culpa exclusiva de la víctima, fundad en que lo menor Nicolás Niera ‘no tenía por qué estar en un lugar de tan alta peligrosidad’ (…) asistir a marcas o manifestaciones de protesta hace parte del ejercicio de varios derechos y libertades fundamentales (…) Resulta entonces absurda la excepción”, señala la sentencia.
El fallo de primera instancia ordena al Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y al Esmad cancelar más de 160 millones de pesos a los padres, hermana, abuelas y tíos del menor muerto en 2005, una decisión que para su progenitor, Yuri Neira, sigue haciendo gala a la impunidad, toda vez que no se impone ninguna sanción simbólica en contra de las autoridades, que constituya una actuación ejemplarizante.
Neira, próximo a cumplir 50 años de edad, sigue trabajando en la conformación de la Fundación Nicolás Neira, a través de la cual espera denunciar y combatir los excesos de algunos integrantes de la Fuerza Pública en contra de la ciudadanía, como un acto de homenaje digno con la memoria de su hijo, cuyo asesinato no ha generado la primera condena, captura, ni investigación penal formal alguna, luego de casi seis años.
Dice que si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, eleva el monto de la indemnización a la que tendría derecho, el dinero será destinado única y exclusivamente a conformar la organización con la que espera honrar la memoria de su pequeño.
El caso ya fue puesto en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh que, en los próximos meses, deberá determinar si tramita o no un nuevo proceso contra el Estado colombiano por el exceso cometido en este caso por agentes oficiales.
0 comentarios:
Publicar un comentario